Cobro de pesos por tasas de servicios: Limsa c/ Agudo, Fernando Guillermo Enrique
La actora promovió demanda por cobro de pesos por tasas de servicios contra Fernando Guillermo Enrique Agudo por $58.924,59. La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenando el pago del monto reclamado más intereses y condenando en costas al demandado, por considerar acreditada la deuda ante la falta de contestación y la documentación acompañada.
¿Quién es el actor?
Limpieza Urbana S.A., representada por el Dr. Diego Eduardo Chacón.
¿A quién se demanda?
Fernando Guillermo Enrique Agudo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por tasas de servicios por la suma de $58.924,59, correspondiente a los períodos del 01/13 al 10/20, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando al demandado pagar en diez días $58.924,59 más intereses desde la notificación de la demanda (26/03/21) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al demandado y se regularon los honorarios del abogado actor en $11.784 más intereses e I.V.A. si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al fondo del asunto el S.T.J tiene resuelto que 'el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por cierto' (L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49).
De conformidad a ello, se releva a la parte actora de la carga de la prueba, los hechos deben tenerse por ciertos al menos que se demuestre lo contrario (artículo 263 del C.C. y C.N.)."
"Siendo ello así y de acuerdo a la documentación acompañada (fs. 10/29) se acredita que Fernando Guillermo Enrique Agudo adeuda la obligación reclamada de $ 58.924,59 por lo que corresponde hacer lugar al a la demanda por cobro de pesos deducida por la empresa Limpieza Urbana S.A. ordenándole pagar, en el plazo de diez días, dicho importe, con más la tasa de interés activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda (26/03/21) hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Enrique Mateo votó por hacer lugar conforme los fundamentos citados; el Dr. Alsina y la Dra. Sapag adhirieron al voto de Presidencia. No hay disidencias.
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