JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios “Marcos David Daza c/Juan David Martínez y F.A.T.A. seguros

El demandado planteó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de la actora en juicio ordinario por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al planteo, declaró caduca la causa y condenó en costas al orden causado, diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-25917/2005
Caducidad de instancia Falta de impulso Danos y perjuicios Costas Regulacion de honorarios Actividad procesal Acordada 71/2008 Sala iv Camara civil y comercial Jujuy

¿Quién es el actor?

Marcos David Daza (actora).

¿A quién se demanda?

Juan David Martínez y F.A.T.A. Seguros (accionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario por daños y perjuicios (acción de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por el apoderado del demandado, declarando caduca la causa; se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta que las partes acrediten pautas para su determinación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.-Respecto del instituto procesal de la caducidad de instancia tenemos dicho en esta Sala, que es un modo anormal de terminación del proceso judicial de interpretación restrictiva. Con ese alcance, tenemos dicho que sí se verifica la caducidad de instancia cuando la incidencia de caducidad no es contestada, como por ejemplo en Expte. Nº A-51763/12, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Sara Galean c/ Oscar Alfredo Alvarado”, tornando evidente su desinterés en la prosecución de la causa.

4.-Ahora bien, le asiste razón a la demandada en cuanto a que desde la notificación del decreto de fs. 37 de fecha 8 de noviembre de 2005 notificado a la actora el día 14 de noviembre de 2005 conforme surge de fs. 40, no existe ninguna actividad procesal por la parte actora de estos autos, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el código de rito sin actividad de la parte actora, para que opere la caducidad. Que corrido el traslado de la caducidad planteada, la misma no ha sido contestada por la parte actora, exteriorizando un manifiesto desinterés por la presente causa conforme lo dijimos en el precedente de esta Sala antes citado. En razón de ello se encuentra configurado el presupuesto necesario para acoger la caducidad planteada.

5.-En conclusión corresponde hacer lugar al planteo de caducidad articulado por el Dr. René Roy Barrionuevo, y en consecuencia declarar caduca la presente causa.

6.-Las costas de esta incidencia deben ser soportadas por el orden causado conforme manda el código de rito. Difiriendo hasta tanto los letrados acompañen pautas para ello."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está suscripta por dos Vocales de la Sala IV (Dr. Horacio José Macedo Moresi y Dr. Gustavo Alberto Toro) conforme Acordada 71/2008 debido a licencia de la Dra. Yécora; el bloque dispositivo final es el que resuelve y no constan disidencias.

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