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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Franco Carlos Alberto c/ Martin Oscar Gabriel y Martín José María

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2016 que les ocasionó lesiones incapacitantes. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, hizo lugar a ambas demandas y condenó solidariamente a los Sres. José María Martín y Oscar Gabriel Martín al pago de $6.800.000 y $9.500.000 respectivamente, fundamentando la condena en la pericia accidentológica que acreditó la invasión de carril por el camión y la incapacidad permanente de los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-18871/2017 (406589)
Accidente de transito Responsabilidad civil Invasion de carril Pericia accidentologica Incapacidad permanente Indemnizacion Costas Regulacion de honorarios Condena solidaria Intereses por mora.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Franco (expte. D-18871/2017) y Nahuel Agustín Dávila (expte. D-22362/2018).

¿A quién se demanda?

Oscar Gabriel Martín (titular del camión) y José María Martín (conductor del camión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial y no patrimonial, lucro cesante, gastos médicos, etc.) derivados de la colisión entre un camión Ford 7000 (dominio UZU-090) y una motocicleta ocurrida el 29/12/2016 en un camino interno cerca de Caimancito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a ambas demandas. En el expediente D-18871/2017 se condenó solidariamente a los demandados a pagar $6.800.000 a Carlos Alberto Franco; en el expediente D-22362/2018 se condenó solidariamente a los demandados a pagar $9.500.000 a Nahuel Agustín Dávila. Se impusieron costas y se regularon honorarios y poritos conforme el dispositivo. Los montos incluyen capital e intereses calculados hasta la fecha de la sentencia; en caso de mora devengarán la tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia realizada por el perito René Rubén Ovejero obrante a fs. 165/183 al determinar la mecánica del accidente dice '...el conductor del camión Ford 7000 color blanco con azul invade el carril contrario un espacio de dos metros y embiste con la parte anterior frontal del lateral izquierdo a los motociclistas...' (fs. 178)."

"Atento a la prueba pericial producida y no existiendo ningún elemento técnico que permita impugnar la misma, sumado a ello a la contundencia técnica de la respuesta a las observaciones efectuadas por el perito a fs. 208/209 de autos se encuentra por cierto que el camión Ford 7000 dominio UZU-090 invadió la mano contraria y embistió de frente a la motocicleta en la que circulaban los actores."

"En razón de ello resulta responsable subjetivamente por la conducción en franca violación a la ley de tránsito el Sr. José María Martin. Asimismo no se ha acreditado por ninguno de los demandados las eximentes de responsabilidad de hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, por lo que estando frente a una responsabilidad de naturaleza objetiva resultan responsables del daño causado el Sr. Oscar Gabriel Martín y el Sr. José María Martín."

"Conforme surge de la pericia obrante de fs. 163/vta., ... el Sr. Carlos Alberto Franco presenta una incapacidad permanente y definitiva del 40% de la total." Y la cuantificación: "cuantifico el daño patrimonial de Carlos Alberto Franco en la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000) ... cuantifico el daño no patrimonial sufrido por el Sr. Carlos Alberto Franco en la suma de pesos dos millones trescientos mil ($2.300.000)... resultando la suma condenatoria de $6.800.000."

"Conforme surge de la pericia obrante de fs. 164/vta., ... el Sr. Dávila presenta una incapacidad permanente y definitiva del 50% de la total." Y la cuantificación: "cuantifico el daño patrimonial de Nahuel Agustín Dávila en la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000) ... cuantifico este daño [no patrimonial] a la suma de pesos tres millones de pesos ($3.000.000), ... resultando la suma condenatoria de $9.500.000."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Horacio J. Macedo Moresi expuso el voto que contiene los fundamentos y la propuesta. El Dr. Gustavo A. Toro adhirió al primer voto. La Dra. Silvia E. Yécora participó del acuerdo pero no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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