COBRO DE PESOS: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ ROTONDO, RODOLFO
La actora promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por servicios de limpieza urbana sobre el inmueble identificado como Padrón A-8276, reclamada desde enero de 2012 a julio de 2020. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. Rodolfo Rotondo al pago del capital reclamado más intereses según la tasa activa cartera general del Banco Nación, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA).
¿A quién se demanda?
Sr. Rodolfo Rotondo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por cuotas adeudadas por el servicio de recolección de residuos y limpieza urbana correspondientes al inmueble Padrón A-8276 (calle Las Américas S/Nº), desde enero de 2012 hasta julio de 2020 inclusive; monto reclamado inicialmente $69.310,15 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a Rodolfo Rotondo a pagar a LIMPIEZA URBANA S.A., en el plazo de diez días de aprobada la planilla que presentará la actora, los montos adeudados por las cuotas mencionadas más intereses calculados conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago; impuso las costas al accionado y diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la cuestión de fondo, la incontestación de la demanda autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora (arts. 919 del Cod. Civil, 300 inc. 1º y 197 del C.P.C.), cuales son: la prestación del servicio de recolección de residuos, la deuda generada por ella y la calidad de deudor del demandado. Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con los instrumentos agregados a la causa (fs. 09/37)."
"Siendo así, procede esta demanda de cobro por aplicación de los arts. 505, inc. 1º, 509, 622, ss. y ctes. del Cód. Civil y arts. 730 inc. a, 886, 768 y ctes. del Cod. Civil y Comercial de la Nación respecto a los períodos posteriores a su entrada en vigencia por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar al demandado RODOLFO ROTONDO a pagar a la actora LIMPIEZA URBANA S.A., en el plazo de diez días de aprobada la respectiva planilla que deberá presentar la actora, el monto del capital adeudado en concepto de cuotas devengadas por el servicio de limpieza urbana sobre el inmueble individualizado como desde enero de 2012 a julio de 2020 inclusive, más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto por el S.T.J. en 'Zamudio c/ Achi' (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago."
Bloque dispositivo final (transcripción del dispositivo):
"1.Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos interpuesta por LIMPIEZA URBANA S.A. y, en su mérito, condenar a la Sr. RODOLFO ROTONDO a pagar a LIMPIEZA URBANA S.A., en el plazo de diez días de aprobada la respectiva planilla que deberá presentar la actora, los montos adeudados en concepto de cuotas devengadas por el servicio de limpieza urbana sobre el inmueble individualizado como Padrón A-8276, Circ.1, Secc. 15, Manzana 5, Parc. 2, Matricula A-49520, ubicado en calle Las Américas S/Nº de esta ciudad desde enero de 2012 hasta julio de 2020 inclusive, más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago.
2. Imponer las costas al accionado.
3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales, para cuando se cuente con liquidación firme de la deuda.
4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Caballero, Issa y Cosentini; los dos votos que siguen adhieren al voto que antecede. No se registran disidencias.
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