Medida Autosatisfactiva: Carrera, Remigia; Apaza, Rodolfo Gabriel Y Otros C/ Protección Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros
La actora promovió medida autosatisfactiva por gastos de velatorio contra Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. La Cámara hizo lugar a la reclamación y dejó sin efecto la providencia que condicionaba la notificación del mandamiento a la previa acreditación del gasto, ordenando poner a disposición el formulario de carta documento.
¿Quién es el actor?
Remigia Carrera, por su apoderada Dra. Miriam Soledad Valdez (y otros).
¿A quién se demanda?
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva respecto del pago de gastos de velatorio (gastos funerarios) y libramiento de notificación de la providencia que hace lugar a la medida.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, por unanimidad, hizo lugar a la reclamación contra la providencia de fecha 02/09/2021 que condicionaba el libramiento de la notificación a la previa acreditación del gasto; dejó sin efecto dicha providencia y ordenó poner a disposición de la letrada el formulario de carta documento (previo control y firma y fianza).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que le asiste razón a la recurrente en cuanto a que el proveído que ataca resulta errado, por lo que debe ser dejado sin efecto.
Que ello así toda vez que el error parte, a la claras, de haberse hecho lugar a la medida y ordenado que con posterioridad a su cumplimiento por la accionada, la demandante rindiera cuentas de la aplicación de los fondos. Lo cual, como es obvio, presupone que la entidad demandada haga efectivo el depósito respectivo y que –al efecto señalado- no cabe condicionar el libramiento del respectivo mandamiento a una acreditación previa del concepto en cuestión; lo que impediría la efectiva realización de la orden judicial de que se trata.
Que la suficiencia de la acreditación, o la presunción de la erogación, es un concepto a dirimir con posterioridad al pago por el obligado (si lo fuere) al cumplimiento de la manda que le ordena la satisfacción de los “gastos de velatorio”, conforme la previsión del artículo 68, antepenúltimo párrafo de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus disposiciones complementarias."
"RESUELVE
1º) Hacer lugar a la reclamación ante el Cuerpo deducida por la Dra. MIRIAM SOLEDAD VALDEZ y dejar sin efecto la providencia de fojas 63 del 02 de setiembre de 2021, en cuanto condiciona el libramiento de la notificación de la providencia que hace lugar a la medida autosatisfactiva por ella deducida (fojas 56 y vta., 09 de agosto de 2021) a la previa acreditación del gasto; y, consecuentemente, poner a disposición de la mencionada letrada el formulario de carta documento que adjuntara a fojas 61, previo control y firma por la Actuaria y fianza que deberá prestar la DRA. VALDEZ."
¿Cómo votaron los jueces?
Por unanimidad (no se registran disidencias).
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