DAÑOS Y PERJUICIOS: PUCA, PEDRO JACINTO c/ EL QUIAQUEÑO SRL; COLQUI, ROLANDO ABEL Y SERGUROS B. RIVADAVIA COOP. LTDA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra El Quiaqueño SRL, Rolando Colqui y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. La Cámara Primera declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal (art. 200 C.P.C.) y ordenó imponer las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Pedro Jacinto Puca (parte actora).
¿A quién se demanda?
El Quiaqueño SRL; Rolando Abel Colqui; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (codemandada que solicitó la caducidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia planteado por la codemandada Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., por haberse verificado inactividad procesal por más de un año; se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con fecha 19 de febrero de 2021 (fs. 130/131) se presenta el Dr. Lisandro Gualchi, apoderado de la codemandada, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., solicitando se declare la caducidad de instancia invocando el art. 200 del C.P.C.
Da cuenta de que el último trámite realizado por la parte actora fue en fecha 12/03/2019 (fs.129), con el pago de aportes y que el expediente no tuvo trámite ni impulso alguno por ninguna de las partes."
"Por lo tanto, habiendo transcurrido un año y siete meses, ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, por lo que se ha creado la “presunción de abandono” que debe preceder a la declaración de caducidad de instancia."
"En consecuencia, conforme los fundamentos esbozados y atento a las constancias de autos, corresponde declarar que ha operado la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo legal (art. 200 C.P.C.) sin impulso procesal alguno.
Con respecto a las costas deben imponerse por el orden causado (art. 204 C.P.C.)."
(Se consignan además los antecedentes procesales relevantes: providencia de trámite del 20/02/2019 que revocó mandato anterior y franqueó actuaciones; cumplimiento de intimación con reposición de aportes por la nueva letrada el 12/03/2019; denuncia de caducidad por la codemandada el 19/02/2021; traslado y falta de oposición por la actora.)
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