JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley de defensa del consumidor: Baiud Luraschi Augusto Sebastián C/ Banco BBVA Argentina S.A

El actor promovió acción por la ley de defensa del consumidor contra Banco BBVA Argentina S.A.; las partes presentaron y ratificaron un convenio transaccional. La Cámara homologó el acuerdo que dispone la baja de productos, la anulación de saldo de la tarjeta y el pago de $60.000 más honorarios, poniendo fin al litigio por relación de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-38552/2021
Convenio transaccional Homologacion Ley de defensa del consumidor Tarjeta de credito Anulacion de saldo Pago $60.000 Costas Honorarios $12.000 Fin del litigio Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

Augusto Sebastián Baiud Luraschi (actor, con patrocinio letrado del Dr. Guillermo F. Ruiz Calamari).

¿A quién se demanda?

Banco BBVA Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la ley de defensa del consumidor (relacionada con productos y tarjeta de crédito Visa cuenta N° 687560684 y otros servicios financieros).

¿Qué se resolvió?

La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial homologó el convenio transaccional presentado y ratificado por las partes, con las obligaciones y alcance pactados, y ordenó notificaciones y registros correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y s.s. del CCyCN."

Texto literal del convenio incorporado al dispositivo (párrafos relevantes):

"A) Que, al solo fin conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos de ninguna naturaleza, las partes convienen en arribar a un acuerdo transaccional, en los términos del Art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, destinado a poner fin al presente proceso obligándose el Banco BBVA Argentina S.A, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la homologación del presente a: 1.- Proceder a la baja de todos los productos de titularidad del actor en la entidad, procediendo también a anular cualquier saldo deudor pendiente de pago que a la fecha de suscripción del presente registrare la Tarjeta de Crédito Visa Cuenta N° 687560684. 2.- Proceder al pago, en favor del actor, de la suma de pesos sesenta mil ($60.000), los que se depositarán en cuenta bancaria judicial perteneciente a estos autos a la orden de V.E., dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la homologación del presente, no teniendo la parte actora una vez efectivizado el depósito referenciado nada más que reclamar por ningún concepto a la parte demandada."

"B) Alcance: El presente acuerdo transaccional, tal su objeto, pone fin a la totalidad de las cuestiones litigiosas judiciales y/o administrativas derivadas de la relación de consumo que vincula a las partes que lo suscriben, no teniendo la parte actora nada más que reclamar al Banco BBVA Argentina S.A., por ninguna cuestión relacionada a la provisión de servicios de índole financiero, resultando comprensivo en relación a sus efectos conciliatorios respecto de cualquier acción judicial ya iniciada o a iniciarse por parte de la actora, como así también a cualquier reclamo de índole administrativo."

"C) Las partes renuncian por este acto a la interposición y o prosecución de cualquier acción judicial futura o ya incoada y/o a reclamos recíprocos de cualquier naturaleza, dándose por satisfechas con este acuerdo en relación a la totalidad de los derechos que le pudieran corresponder respecto a su vínculo contractual desde que el mismo tuviera inicio y hasta la fecha del presente acuerdo."

También incorporado en el convenio:

"D) Las partes convienen por este acto que las costas derivadas de la tramitación de las presentes actuaciones serán soportadas por la parte demandada, acordándose el monto de lo honorarios profesionales correspondientes ... del Dr Guillermo Fabricio Ruiz Calamari en la suma total única y definitiva de pesos doce mil ($12.000), monto que será depositado en idéntico modo y plazo que los que fueran determinados para el capital."

¿Cómo votaron los jueces?

Firmaron y resolvieron los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Gustavo A. Toro; la Dra. Silvia Elena Yecora no suscribe por licencia (por lo que la decisión corresponde a los vocales que intervienen).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.