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Cámara de Apelaciones

LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ ARES, MARIA DEL VALLE

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por cuotas por servicio de limpieza urbana del inmueble Padrón A-85282 por el período marzo 2012 a mayo 2020. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Sra. María del Valle Ares al pago del capital adeudado más intereses conforme la tasa activa del Banco Nación, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173117/2021
Limpieza urbana Cobro de pesos Cuota por servicio Recoleccion de residuos Incumplimiento Interes tasa activa banco nacion Costas Condena Padron a-85282 Camara civil y comercial.

¿Quién es el actor?

LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA).

¿A quién se demanda?

Sra. MARIA DEL VALLE ARES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por cuotas devengadas por el servicio de recolección de residuos y limpieza urbana correspondiente al inmueble identificado como Padrón A-85282, por el período marzo de 2012 hasta mayo de 2020 inclusive; suma reclamada originaria $34.778,59 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar el monto del capital adeudado por las cuotas del servicio en el plazo de diez días de aprobada la planilla que presentará la actora, más intereses calculados conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento de cada cuota hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incontestación de la demanda autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora (arts. 919 del Cod. Civil, 300 inc. 1º y 197 del C.P.C.), cuales son: la prestación del servicio de recolección de residuos, la deuda generada por ella y la calidad de deudor del demandado. Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con los instrumentos agregados a la causa (fs. 09/37)."

"Siendo así, procede esta demanda de cobro por aplicación de los arts. 505, inc. 1º, 509, 622, ss. y ctes. del Cód. Civil y arts. 730 inc. a, 886, 768 y ctes. del Cod. Civil y Comercial de la Nación respecto a los períodos posteriores a su entrada en vigencia por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar a la demandada MARIA DEL VALLE ARES a pagar a la actora LIMPIEZA URBANA S.A., en el plazo de diez días de aprobada la respectiva planilla que deberá presentar la actora, el monto del capital adeudado en concepto de cuotas devengadas por el servicio de limpieza urbana sobre el inmueble individualizado como Padrón A-85282 desde marzo de 2012 a mayo de 2020 inclusive, más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto por el S.T.J. en 'Zamudio c/ Achi' (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago."

"Las costas del presente proceso deben ser soportadas por la demandad en su carácter de vencida (art. 102 del C.P.C.) y diferirse la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con liquidación firme de la deuda."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alejandra M. L. Caballero expuso el voto que contiene los fundamentos citados; la Dra. Norma B. Issa y el Dr. Carlos M. Cosentini adhieren al voto que antecede.

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