DAÑOS Y PERJUICIOS: PUCA, PEDRO JACINTO c/ EL QUIAQUEÑO SRL; COLQUI, ROLANDO ABEL Y SERGUROS B. RIVADAVIA COOP. LTDA
La parte actora (Puca, Pedro Jacinto) promovió demanda por daños y perjuicios contra El Quiaqueño SRL, Rolando Colqui y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal (art. 200 C.P.C.) y condenó en costas a la orden causada.
¿Quién es el actor?
PUCA, PEDRO JACINTO.
¿A quién se demanda?
EL QUIAQUEÑO SRL; COLQUI, ROLANDO ABEL; SEGUROS B. RIVADAVIA COOP. LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por la codemandada Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., imponiéndose las costas por el orden causado; se registrará y notificará lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con fecha 19 de febrero de 2021 (fs. 130/131) se presenta el Dr. Lisandro Gualchi, apoderado de la codemandada, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., solicitando se declare la caducidad de instancia invocando el art. 200 del C.P.C.
Da cuenta de que el último trámite realizado por la parte actora fue en fecha 12/03/2019 (fs.129), con el pago de aportes y que el expediente no tuvo trámite ni impulso alguno por ninguna de las partes.
Por lo tanto, habiendo transcurrido un año y siete meses, ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, por lo que se ha creado la “presunción de abandono” que debe preceder a la declaración de caducidad de instancia.
En consecuencia, conforme los fundamentos esbozados y atento a las constancias de autos, corresponde declarar que ha operado la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo legal (art. 200 C.P.C.) sin impulso procesal alguno.
Con respecto a las costas deben imponerse por el orden causado (art. 204 C.P.C.),"
(Bloque dispositivo final)
"I.- Hacer lugar al pedido de caducidad de instancia planteado por el Dr. Lisandro M. GUALCHI, en el carácter de apoderado del demandado Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., conforme los considerandos.
II.- Imponer las costas por el orden causado (art. 204 C.P.C.).
III.- Registrar, agregar copia en autos y notificar."
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