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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Ruiz Elsa Fabiola c/ Vía Cargo – Grupo Vía Bariloche S.A

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra Vía Cargo S.A. por extravío de un televisor y reclamos no atendidos. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa a pagar $60.912, entregar un televisor de iguales características o su valor en pesos y aplicó intereses según la tasa activa de la BNA; impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-118032/2018
Danos y perjuicios Extravio de encomienda Responsabilidad contractual Consumidor Dano moral Intereses (tasa activa bna Zamudio) Restitucion Costas Regulacion de honorarios Via cargo s.a.

¿Quién es el actor?

Sra. Elsa Fabiola Ruiz, representada por el Dr. Oliver Alanis.

¿A quién se demanda?

Vía Cargo S.A. (perteneciente al Grupo Vía Bariloche S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y resolución de contrato derivada del extravío de un Televisor Led Smart 3D de 47" marca Pioneer enviado en transporte; se reclama restitución de montos (flete, gastos), entrega del bien o su valor, daño moral, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Vía Cargo S.A. a pagar en diez días la suma de $60.912 (flete $8.550; gastos $2.362; daño moral $50.000) y a entregar un televisor de las mismas características del extraviado o su valor en pesos a elección del consumidor, con más intereses según la "tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A Nº 54 Fº 242 Zamudio c/ Achi)" desde la mora indicada. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, debe tenerse por acreditados los hechos de la actora, que se hubieran corroborado con la prueba aportada, así como la autenticidad de la documentación acompañada. Siendo así, la parte actora aportó prueba que avala sus afirmaciones, así: la instrumental obrante en el proceso de fs. 4/5 y fs. 15/20, al no habérselas desconocido en tiempo propio debe tenérselas por auténticas, permitiendo el dictado de la sentencia con sustento en las mismas."

"El daño emergente... bajo este título se pide 'la restitución de las sumas en concepto de “Flete $8.550 (fs. 16/17); el valor del Televisor Smart 3D 47 Pulgadas marca Pioneer ($12.267,04, fs. 19); gastos por reclamo y transporte a sucursal ($ 2.362, fs. 20)'. Teniendo en cuenta el incumplimiento de la demandada, según lo acreditado, este rubro debe prosperar como se pide, por la suma de $ 10.912 (flete $ 8.550 y $2.362 gastos por reclamo y transporte a sucursal) y entregar un televisor de las mismas características del extraviado, o su valor en pesos a elección del consumidor, con más el interés conforme la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... desde la mora (esto es, desde la fecha del reclamo efectuado al demandado según fs. 5, el día 29/01/2015) hasta el pago total."

"En tales términos estimamos según el criterio prudencial del art. 46 del CPC un daño moral por la suma de $50.000, con criterio actual. En defecto de pago, será pasible de los intereses legales fijados por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Zamudio' desde la fecha y hasta su efectivo pago."

"El daño punitivo reclamado... no habiéndose acreditado los requisitos de la multa civil ... corresponde desestimarla."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Elba Rita Cabezas (ponencia) y adhesión por unanimidad de los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau. El bloque dispositivo final coincide con el voto de la ponente.

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