Ordinario por Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Banco Mas Ventas S.A. c/ Vega, Mira Silvia
El Banco Masventas S.A. promovió demanda por cobro de pesos por incumplimiento de un contrato de préstamo personal online. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a Mirta Silvia Vega a abonar $108.988,11 más intereses desde la mora, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco Masventas S.A., representado por el Dr. Sebastián Daniel Quispe.
¿A quién se demanda?
Mirta Silvia Vega.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por incumplimiento de contrato de préstamo personal online; se reclama la suma de $108.988,11 más intereses contractuales desde la fecha de mora (19/12/2018).
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $108.988,11 más los intereses fijados en el contrato desde la mora, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para los accionados una interrogación y su silencio, ante ellos, debe interpretarse como una manifestación de verdad (Arts. 263 y cdts. del C.C.C.N. y Arts. 300 inc. 1º y cdts. del C.P.C.)."
"En consecuencia, debemos tener por cierto el contrato de mutuo, como también la obligación incumplida. Así resulta que Mirta Silvia Vega adeuda a la actora, $108.988,11, por lo que con fundamento en los Arts. 730, 731, 768, 769, 871, 886, 959, 1061, 1525, 2651 y ccs. del C. Civil y Comercial de la Nación, la demanda debe tener favorable acogida. La suma mencionada llevará el interés acordado por las partes en el contrato de préstamo online conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en 'Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure', se liquidará desde la fecha de la mora (19/12/2.018) hasta el efectivo pago."
"Respecto a las costas del proceso, corresponde que sean soportadas por la parte demandada vencida (cfr. Art. 102 del C.P.C.). Asimismo, deberá diferirse la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista la base económica para hacerlo (Art. 58 Ley 6112/18)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Alsina fue el voto de fundamento; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhirieron en forma total a su voto. El bloque dispositivo final confirma la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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