Incidente de Caducidad: “Álvarez Miguel Ángel C/ Citro Victorio
Incidente de caducidad de instancia promovido por Miguel Ángel Álvarez para solicitar la terminación del proceso principal y el levantamiento de una medida cautelar sobre inmueble embargado. La Cámara hizo lugar al incidente por haberse verificado inactividad procesal según el artículo 200 del C.P.C., impuso las costas a la incidentada y ordenó el levantamiento de la medida cautelar una vez firme la resolución.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Álvarez (por medio de Dr. Pablo A. Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Dra. Claudia Mariela Citro (continuadora/cesionaria de derechos de la acción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de instancia del expediente principal C-063795/2016 y, subsidiariamente, el vencimiento de la medida cautelar (embargo) dispuesta sobre inmueble por haber transcurrido los plazos legales previstos en los arts. 200 y 270 del C.P.C.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar al incidente de caducidad de instancia; impuso las costas a la incidentada; y, una vez firme la resolución, ordenó el levantamiento de la medida cautelar sobre el inmueble (según identificación catastral) por el vencimiento del plazo del art. 271 del C.P.C.; difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo –según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006) ... debiendo ser declarada aún de oficio."
"En tenor de ello, y conforme las constancias del Expte. Nº C-063795/16, se advierte que, en fecha 30/06/18 (fs. 35) se notifica la providencia de fs. 34, donde se intima a la Dra. Claudia Mariela Citro a presentar la declaratoria de herederos. Posteriormente, no existe acto alguno destinado a impulsar el proceso, superando el plazo establecido por el artículo 200 del C.P.C."
"Como se dijo más arriba, es manifiesto que han transcurrido más de dos años en el periodo antes señalado, excediendo el plazo regulado en el art. 270. Ello permite inferir abuso del proceso en el peticionario, pues impide a quien sufre la medida cautelar, el ejercicio de su derecho de defensa imponiéndole una restricción a su derecho real, pero esta cuestión ha devenido en abstracto pues, la caducidad decidida en el punto anterior, trae como inevitable consecuencia, una vez firme la presente, la plena operatividad del Art. 270 del C.P.C., por el transcurso de 2 años entre el cumplimiento de la diligencia del embargo y la fecha de interposición de la demanda, y por ende, el levantamiento de la cautelar."
(No se consignan votos disidentes relevantes; la parte resolutiva final del tribunal determina la decisión de la mayoría.)
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