JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cañada Húmeda S.A. c/ Flores Carlos y Flores Héctor Oscar

La actora (Cañada Húmeda S.A.) y la aseguradora solicitaban admisión y rectificación del auto de apertura a prueba respecto de un certificado y del alcance de la pericia contable. La Cámara hizo lugar a ambas observaciones, modificó el Apartado II del auto de apertura a prueba e incorporó la instrucción al perito contable para evacuar los puntos solicitados por las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-156511/2020
Citacion en garantia Apertura a prueba Prueba instrumental Certificado original Pericia contable Rectificacion de auto Camara civil y comercial de jujuy Notificacion por cedula Incidente procesal Documentacion agregada (fs. 6/124 122 136 vta./137 246 vta./247)

¿Quién es el actor?

Cañada Húmeda S.A.

¿A quién se demanda?

Flores Carlos y Flores Héctor Oscar.

Qué se reclama (Objeto de la demanda / planteo objeto de la resolución): Observaciones al auto de apertura a prueba: (i) revocación/modificación del Apartado II.- VII.- Pruebas: Instrumental: punto 8 (Original Certificado) por parte del apoderado de la actora; (ii) rectificación/adición al Apartado II. acápite D. y Apartado IV. acápite G. relativos a la PERICIAL CONTABLE por parte del representante de la aseguradora citada en garantía, para que el perito contable evacúe los puntos de pericia propuestos por el tercero citado en garantía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a ambas observaciones. Se modificó el Apartado II.- VII.- Pruebas: Instrumental: 8.- quedando referido a la documental agregada a fs. 6/124; y se adicionó al Apartado II.- Punto d) PERICIA CONTABLE la instrucción de que el perito “realice el informe solicitado por la parte actora a fs. 136 vta. y 137, y por el tercero citado en garantía a fs. 246 vta./247”. Regístrese, agréguese copia y notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con relación a lo requerido por el mandatario del accionante, respecto de la revocación del Apartado II.- VII.- Pruebas: Instrumental: (…)8.-“Original Certificado, no encontrándose agregadas, no ha lugar”, solicita se haga lugar a la prueba mencionada, en virtud de que la misma se encontraría agregada a fs. 122. En tal sentido, se encuentra agregada copia de certificado otorgado por Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte; en consecuencia, asistiéndole razón al letrado, ha lugar a la observación planteada.-"

"A la observación planteada por el Dr. Mallagray, quien peticiona se rectifique el Apartado II.- acápite D. y Apartado IV. Acápite G. sobre PERICIAL CONTABLE, corresponde subsanar tal omisión donde no se proveyó indicar al Perito Contador que deberá evacuar los puntos de pericia propuestos por el tercero Citado en garantía a fs. 246 vta./247. Por lo cual, corresponde hacer lugar a la observación planteada por el letrado."

Bloque dispositivo final:

"1º) Hacer lugar a la observación formulada por el Dr. Oscar Matías Diez Yarade, en su escrito de fs. 277, debiéndose modificar el Apartado II.- VII.- Pruebas: Instrumental: 8.- Original Certificado, del auto de apertura a prueba de fs. 273/274, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “II.- VII.- Pruebas: Instrumental:… 8.- Original Certificado, estese a la documental agregada a fs. 6/124…”

2º) Rectificar la omisión incurrida en el auto de Apertura a prueba de fs. 273/274, tal como lo peticiona el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray a fs. 278 y adicionar al Apartado II.- Punto d) PERICIA CONTABLE: “(…) realice el informe solicitado por la parte actora a fs. 136 vta. y 137, y por el tercero citado en garantía a fs. 246 vta./247…”

3º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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