Ordinario por Reparación Integral de Daños y Perjuicios: Gaspar, María y Otros c/ Arce, Adrián Fernando
Demanda por reparación integral de daños por muerte en accidente de tránsito contra Adrián Fernando Arce. La Cámara hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad concurrente (70% a Arce, 30% a la víctima) y condenó a abonar el 70% de $5.600.000, rechazando la pretensión de pérdida de chance.
¿Quién es el actor?
María Gaspar, Rodolfo Alfredo Carrillo, Próspero Vidal Carrillo, Julio Reinaldo Carrillo y Franco Gastón Carrillo, representados por el Dr. Raúl Ángel Delgado.
¿A quién se demanda?
Adrián Fernando Arce, representado por la Dra. Rita Luciana Vilte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios (daño material, daño moral y pérdida de chance) por la muerte de Juan Carrillo en accidente de tránsito ocurrido el 13/05/2010.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda en los términos del fallo, condenando a Arce a abonar el 70% de $5.600.000 (comprensivos del daño material y moral), rechazando el rubro pérdida de chance; impuso costas al demandado; reguló honorarios y los de peritos. La Sala resolvió conforme al voto del Dr. Alsina, con adhesión de las Dras. Sapag y el Dr. Mateo (mayoría unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que los conductores de máquinas peligrosas, deben tener en todo momento el control del vehículo para que, según las frecuentes contingencias del tránsito, se eviten daños a terceros importando la omisión de tal deber de vigilancia una culpa suficiente para que proceda la demanda (Cfr. Trigo Represas, Félix, Responsabilidad por daños causados por automotores, pág. 96 y s.s. año 1977; Borda, Guillermo, Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones, t. II, pág. 333 y s.s.). Conforme a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en la vía pública, se debe “circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito…" (art. 39), por lo que la inobservancia a tal regla crea presunción de responsabilidad en caso de accidentes (art. 64)."
"Por todo lo analizado, consideramos que si bien existe culpa concurrente, el demandado tuvo una mayor responsabilidad en la producción del accidente, por lo que establecemos en un 70% la responsabilidad de Adrián Fernando Arce y en un 30% la de Juan Carrillo. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por María Gaspar, Rodolfo Alberto Carrillo, Próspero Vidal Carrillo, Julio Reinaldo Carrillo y Franco Gastón Carrillo, en contra de Adrián Fernando Arce, condenando a éste último a abonar el 70% de los rubros que detallaremos a continuación."
"De tal manera el pago de la indemnización es la forma aceptada por la jurisprudencia que más se ajusta a la función de equivalencia que corresponde. Es dable destacar que de las constancias de autos, no contamos con documental que nos aporte cuánto ganaba; no fue debidamente acreditada su condición socioeconómica, preparación, estudios y demás elementos que otorguen pautas para estimar la debida reparación pecuniaria. Los únicos elementos con los que contamos para justipreciar este rubro son: a) la edad (67 años), b) que se encontraba jubilado al momento del accidente y por tal motivo la Sra. Gaspar resulta beneficiaria de una pensión y c) que vendía golosinas en un carrito a la salida de dos colegios. Considerando todo ello, estimamos razonable que el daño adquirió la certeza requerida para ser indemnizado, por lo que estimamos justo (Art. 46 C.P.C.) establecer el monto en $2.800.000, debiendo ser distribuido entre María Gaspar y Franco Carrillo en partes iguales."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Jorge Daniel Alsina expresa los fundamentos detallados y propone la solución; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhieren "en un todo" al voto del ponente, por lo que la decisión es de la mayoría según el bloque dispositivo final.
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