RECURSO LEY 5992/16 ART. 27: ALBERDI S.A. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION DE LA PCIA. DE JUJUY –ESTADO PROVINCIAL
La actora impugnó la multa de $200.000 impuesta por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos por falta de exhibición del listado de precios y planteó la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución sancionatoria, pero declaró inconstitucional el requisito del depósito previo previsto en el art. 27 de la ley 5992 por lesionar garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
ALBERDI S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy (Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución Nº 110-DPAJ-2020 que impuso una multa de $200.000 por no exhibir el listado de precios al 6/3/2020; pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 27 (y 60) de la Ley 5992 y del Decreto Acuerdo 741‑G‑2020; en subsidio, morigeración de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992 en cuanto exige el depósito previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso; se desestimó el recurso de apelación de ALBERDI S.A. y se confirmó íntegramente la resolución administrativa que impuso la multa; se impusieron costas al recurrente; se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad peticionada respecto de los Arts. 27 de la ley provincial 5992 en cuanto exige el depósito previo de la multa como condición de admisibilidad del recurso, lo que importa su inaplicabilidad al caso de autos."
"La obligación de tener el listado de precios a disposición de los agentes de fiscalización aparece incumplido, ... no solo la obligación de tener el listado de precios a disposición de los agentes de fiscalización aparece incumplido, sino y como lógico correlato también el deber de información a los eventuales consumidores ... El acceso a la información permite un mayor y mejor ejercicio de la libertad a la hora de contratar ... dicha obligación cobra aún más relevancia frente a circunstancias extraordinarias -como lo es un contexto de pandemia- ..."
"Siendo esos los hechos y la valoración que, a mi juicio, les cabe, la resolución que aplicó la sanción impuesta no admite la crítica que le formula el recurrente y, antes bien, se justifica por que se ajusta a la preceptiva dirigida a resguardar los derechos del consumidor y por la gravedad que supone en una empresa de las cualidades de la denunciada la omisión ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Carlos Marcelo Cosentini adhirió a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sanción, pero expresó disenso respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 27, es decir, no acompañó ese pronunciamiento del voto mayoritario.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.