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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CHOCOBAR VERÓNICA SILVIA, BAÑOS SERGIO ARIEL y CHOCOBAR NATALI MELANI C/ CRUZ JOSÉ ANDRÉS y ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los actores Chocobar Verónica Silvia, Baños Sergio Ariel y Chocobar Natali Melani solicitaron aclaratoria de la sentencia de mérito en una causa de daños y perjuicios. La Cámara rechazó la aclaratoria por inexistencia de errores materiales, conceptos oscuros u omisiones en la sentencia del 17/08/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-56167/2015
Aclaratoria Incidente Rechazo Danos y perjuicios Articulo 49 c.p.c. Sentencia 17/08/2021 Notificacion por cedula Sala primera camara civil y comercial Expte. c-056167/15

¿Quién es el actor?

CHOCOBAR VERÓNICA SILVIA; BAÑOS SERGIO ARIEL; CHOCOBAR NATALI MELANI.

¿A quién se demanda?

CRUZ JOSÉ ANDRÉS y ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios (causa caratulada “DAÑOS Y PERJUICIOS …” Expte. Nº C-056167/15).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por los actores respecto de la sentencia de fecha 17/08/2021; se ordenó notificar por cédula (resolución del 28/10/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de conformidad a lo dispuesto por el Ar. 49 del C.P.C, la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión.

Examinadas las actuaciones a fin de resolver el planteo efectuado por el Dr. OSVALDO RUBEN GONZALEZ a fs. 505/506, se puede concluir que en la sentencia de fecha 17/08/2021, no existen las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar. En verdad no existen cuestiones dirimentes omitidas en el fallo aludido; corresponde en consecuencia el rechazo del reclamo aludido.

Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE:

1. Rechazar la aclaratoria presentada, conforme a los fundamentos expresados en los considerando.

2. Notificar por cédula, hacer saber, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; resolvió la Sala Primera por el texto citado.

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