JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Villatarco, Antonio C/ Ortega, Julián: Ramírez, Zenón Amilca Cerapio

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por destrucción de su kiosco tras maniobra de marcha atrás de un camión. La Cámara hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción y condenó a los demandados al pago de $305.705 más intereses, rechazando el lucro cesante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-16057/2013
Danos y perjuicios Responsabilidad extracontractual Accidente de transito Prescripcion Dano material Dano moral Dano psiquico Lucro cesante rechazado Intereses Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Antonia Villatarco (representada por Dr. Hugo Adrián Sánchez).

¿A quién se demanda?

Julián Ortega (titular registral) y Zenón Amilcar Cerapio Ramírez (conductor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del daño al kiosco-sandwichería ocurrido el 22/04/2011; rubros reclamados: daño material, lucro cesante, daño moral y daño psíquico; interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la defensa de prescripción, hizo lugar a la demanda en cuanto a daño material, daño moral y daño psíquico; rechazó el lucro cesante; condenó a los demandados a pagar en diez días la suma total de $305.705 más intereses en caso de mora; impuso costas a los vencidos y fijó honorarios y pericia según detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, entendemos que conforme al art. 4.037 del C.C, que la acción no se encuentra prescripta por aplicación del art. 3.986 del C.C al haberse interpuesto la demanda cautelar, por lo que corresponde rechazar el planteo."

"En lo que hace al fondo del asunto, no se encuentra en discusión, es más se encuentra reconocido que el 22/04/2.011 Zenón Almicar Cerapio Ramírez, conduciendo el camión Dominio A-01443- XNF-943 de titularidad de Julián Ortega, en inmediaciones de la Avenida 19 de Abril y calle Patricias Argentinas, haciendo marcha atrás destruyó un kiosco - sandwichería, propiedad de la actora Antonia Villatarco ... por lo tanto el reclamo es procedente y corresponde cuantificar el monto."

"5.1. Daño material: Se reclama la suma de $41.000 o lo que surja de la prueba y conforme a lo analizado, corresponde otorgarlo en la suma requerida como reparador del menoscabo al patrimonio, que a valores actuales, liquidados los intereses de la tasa activa del B.N.A, asciende a $170.000."

"5.2. Lucro Cesante: ... La actora se limitó a requerir un importe sin ofrecer ningún elemento probatorio que demuestre las ganancias dejadas de percibir; por lo que corresponde rechazarlo."

"5.3. Daño Moral: ... El hecho, a no dudar, afectó la tranquilidad anímica de Antonia Villatarco y así lo comprobó la Lic. Adriana Orrellana en la entrevista psicológica (fs. 145/147), razón por la cual este rubro debe ser indemnizado y de acuerdo a lo que prescribe el citado artículo 46 del Código Procesal Civil, lo establecemos en $100.000 como razonable para compensar este perjuicio."

"5.4. Daño psíquico: ... estimamos conforme a las pautas del art. 46 del C.P.C que un período de sesiones de seis meses es suficiente a razón de una vez semanal a un costo de $600 por cada sesión ... que liquidados los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, este monto a la fecha asciende a $35.705."

"6. Intereses: ... en caso de mora se deberán abonar, a partir de la presente sentencia, con más el interés de la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina ... hasta el efectivo pago y la sentencia se deberá cumplir en el plazo de diez días."

Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):

"Resuelve:

1. Rechazar las defensas de prescripción opuestas y hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Antonia Villatarco en contra de Julián Ortega y Zenón Amilcar Cerapio Ramírez y ordenarles para que abonen en el término de diez días el importe total de $305.705 y en caso de mora con más el interés consignado. Rechazar el lucro cesante.

2. Imponer las costas del juicio a los vencidos.

3. Fijar la honorarios profesionales de los Dres. Hugo Adrián Sánchez y Jorge Paganetti $61.141 y $42.798 respectivamente.

Regular los honorarios de la perito Adriana Patricia Orrellana en $12.228.

Establecer los honorarios del Dr. Hugo Adrián Sánchez por su trabajo realizado en el Expte. N° B- B-266.149/11 en $20.380.

Los importes consignados llevarán, en caso de mora y hasta el efectivo pago, los intereses fijados para el capital y el I.V.A. de corresponder.

4. Notificar a las partes y a C.A.P.S.A.P. por cédula; ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Hay unanimidad de la Sala (Dr. Mateo preopinante con fundamentos extensos; Dr. Alsina y Dra. Sapag adhieren). No existe disidencia.

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