Cobro de pesos por tasas de servicios: Limsa c/ Elías, Claudia Mabel
La empresa Limpieza Urbana S.A. promovió demanda por cobro de pesos por tasas de higiene urbana por $43.521,94 contra Claudia Mabel Elías. La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenó pagar la suma reclamada más intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Limpieza Urbana S.A., representada por el Dr. Diego Eduardo Chacón.
¿A quién se demanda?
Claudia Mabel Elías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por tasas de servicios/higiene urbana por $43.521,94 correspondientes a períodos adeudados desde abril de 2017 hasta julio de 2020, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, ordenando a la demandada pagar en el término de diez días la suma de $43.521,94 más los intereses consignados; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios de los Dres. Chacón y Elías en $8.704 y $6.093 respectivamente, con más intereses e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Como bien lo tenemos dicho, allanarse es someterse, sujetarse a la pretensión del actor, reconociendo su legitimidad (Santiago Sentís Melendo, 'El allanamiento a la demanda en Estudios de Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina', pág. 614, edic. EDIAR, 1.946; expediente Nº B- 277.945/12), no obstante la existencia del mismo, no releva al Órgano Jurisdiccional de dictar sentencia para así brindar seguridad jurídica.
De acuerdo a la documentación acompañada (fs. 8/30), se acredita que Claudia Mabel Elías adeuda el importe reclamado de $ 43.521,94 correspondiente a los períodos de abril del 2.017 a julio del 2.020; por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por la empresa Limpieza Urbana S.A. ordenándole pagar a la deudora, en el plazo de diez días, dicho importe, con más la tasa de interés activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda (18/12/20) hasta el efectivo pago (fs. 82)."
"3. Las costas del juicio se imponen a la parte vencida (primer apartado del artículo 102 C.P.C.) y los honorarios de los Dres. Diego Eduardo Chacón y Marcelo Elías se fijan en $8.704 y $6.093, respectivamente, conforme lo disponen los artículos 15º, 16º, 17º, 23º concordantes y s.s. de la Ley Nº 6.112/18, con más el interés fijado para el capital (artículo 57 de la citada ley) e I.V.A. si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mateo (voto de mayoría que explica acreditación de la deuda y régimen de intereses), con adhesión del Dr. Alsina y de la Dra. Sapag.
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