EJECUCION DE CONVENIO: RODRIGUEZ ANIBAL JAVIER c/ KULINSQUI WALTER FABIAN
El actor promovió ejecución de convenio por $75.500 en concepto de capital más intereses por mora. La Cámara rechazó la excepción de prescripción formulada por el demandado y ordenó ejecutar el convenio conforme al criterio del art. 2.537 y 2.560 del CCyC, aplicando el plazo que vence primero.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Aníbal Javier, representado por el Dr. Christian Claudio Darío González.
¿A quién se demanda?
Walter Fabián Kulinsqui, representado por el Dr. Hernán Luis Apaza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de convenio homologado el 16/8/2011 por la suma de $75.500 en concepto de capital, más intereses desde el vencimiento del plazo de cumplimiento (18/8/11).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción planteada por el demandado y se ordenó llevar adelante la ejecución del convenio hasta el pago íntegro de $75.500, con intereses calculados a la tasa activa cartera general (Banco Nación) desde el 18/8/2011 y con costas a cargo del vencido; se diferirá la regulación de honorarios hasta exista planilla firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, el nuevo texto legal contiene una norma específica sobre prescripción en tanto el art. 2560, 'El plazo de prescripción es de cinco años, excepto que este previsto uno diferente en la legislación local'. Este es el aplicable al no haber otro específico para la cuestión que nos atañe.
En el caso de estudio, la homologación del convenio quedo firme el 16/8/11, bajo la vigencia del Código Civil (art. 4023), cuando el plazo de prescripción de la acción era de diez (10) años por tratarse de un vínculo jurídico de responsabilidad contractual.
No obstante ello, ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, la norma transitoria establece que a los fines de la prescripción el plazo a considerarse es aquél que venza primero.
Si ello es así, aplicando el viejo Código, el vencimiento se produciría el 16/8/2021, en cambio, con el actual Código Civil y Comercial, la prescripción operaria el día 1/8/2020. Por ello, resulta aplicable el art. 2560 CCyC, al ser el que vence primero.
En su mérito, habiendo quedado firme la homologación del convenio con fecha 16/8/11 (fs. 58 Expte. B-253449), y posteriormente la entrada en vigencia del nuevo Código en fecha 1/8/2015, donde comienza a computarse el plazo quinquenal, corresponde rechazar la excepción de prescripción, deducida por el accionado en tanto la ejecución se promovió antes del transcurso del plazo de 5 años."
"RESUELVE:
1.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución de Convenio en el expediente B-253449/11, seguido por el Sr. Rodriguez Anibal Javier en contra de Walter Fabián Kulinsqui, hasta hacerse integro el pago de la cantidad de $75.500 en concepto de capital.
Dicha suma llevara los intereses de la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, conforme a lo establecido por el S.T.J. en el caso 'Zamudio Silvia Zulma c/ Achi Yolanda y Otro (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) desde la fecha de la mora (vencimiento del plazo de cumplimiento 18/8/11) y hasta su efectivo pago, con mas IVA si correspondiere.
2- Costas a cargo de la vencida (Art. 102 C.P.C).
3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando exista planilla de liquidación firme.
4.- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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