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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: GASPAR LIDIA C/ SUBIA HUMBERTO – COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Subia Humberto y la compañía de seguros Latitud Sur S.A. La Cámara modificó el auto de apertura a prueba para incorporar el libramiento de oficio solicitado al Jefe de la Regional de Perico y ordenó notificaciones y agregados al expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-161555/2020
Danos y perjuicios Prueba informativa Oficio Policia regional perico Auto de apertura a prueba Incidente Camara civil y comercial Notificacion Procedimiento civil Jujuy.

¿Quién es el actor?

Gaspar Lidia.

¿A quién se demanda?

Subia Humberto y Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la observación formulada por el Dr. Horacio A. Macedo y se modificó el apartado B) del auto de apertura a prueba en lo relativo a la prueba informativa, debiéndose librar oficio también al Jefe de la Regional de Perico de la Policía de la Provincia de Jujuy. Asimismo, se ordenó registrar, agregar copia al expediente y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con relación a lo requerido por el Dr. Horacio Antonio Macedo, en el Punto I de su escrito, le asiste razón respecto del punto 5 de la prueba Informativa ofrecida a fs. 54 vta/55, habiéndose omitió proveer el libramiento de Oficio al Jefe de la Regional de Perico como se pide, por lo que corresponde modificar el apartado B) del auto de apertura a prueba, en el punto de la Prueba INFORMATIVA, el que deberá quedar redactado del siguiente modo: 'INFORMANIVA: Líbrese oficio como se pide a: 1.- Policía de la Provincia…, 2.- Ministerio Público de la Acusación…, Hospital Arturo Zabala…, 4.- Anses…. y 5.- Al Jefe de la Regional de Perico de la Policía de la Provincia de Jujuy…'"

"Por todo ello y, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2; 5 ; 8 ; 14 y cctes. del C.P. Civil, la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial: R E S U E L V E 1º) Hacer lugar a la observación formulada por el Dr. Horacio A. Macedo a fs. 96, modificando el el apartado B) del auto de apertura a prueba, en el punto de la Prueba INFORMATIVA, el que deberá quedar redactado del siguiente modo: 'INFORMANIVA: Líbrese oficio como se pide a: 1.- Policía de la Provincia…, 2.- Ministerio Público de la Acusación…, Hospital Arturo Zabala…, 4.- Anses…. y 5.- Al Jefe de la Regional de Perico de la Policía de la Provincia de Jujuy…' 2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto analizado.

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