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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ACOSTA, NORA ELISBET c. TELECOM PERSONAL

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra TELECOM PERSONAL por deficiente prestación de servicio de internet y cobros indebidos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar $107.890 por daño emergente y daño moral, rechazando la multa civil y ordenando la devolución del módem.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-137328/2019
Accion emergente Ley de defensa del consumidor Servicio de internet inalambrico Incumplimiento contractual Dano emergente Dano moral Multa civil (rechazada) Reintegro de bien (modem) Costas y honorarios Prueba pericial y testimonial.

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Darío Ezequiel TARIFA ACOSTA, en representación de la Sra. Nora Elisbet ACOSTA.

¿A quién se demanda?

TELECOM PERSONAL ARG. S.A. (antes TELECOM ARGENTINA S.A.) y originalmente MEDITEL S.A. (desistida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento en la prestación de servicio inalámbrico de Internet; se reclamaron daño emergente (gastos y cobros indebidos), daño moral y multa civil (daño punitivo), más interés y costas; además se pidió la devolución del módem.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a TELECOM PERSONAL ARG. S.A. a abonar la suma total de PESOS CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($107.890) por daño emergente y daño moral (plazo diez días), se rechazó la multa civil reclamada, se impusieron costas a la parte vencida, se regularon honorarios y se ordenó reintegrar el módem resguardado en la Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra probada la interrupción parcial del servicio, por lo menos, en tres oportunidades, denunciados por la actora y aceptados por la demandada: 1°) El 13/01/17, gestión N° 152909161, 'módem no posee señal'; 2°) El 19/01/17, gestión N° 1531762306, 'módem no posee señal'. Asimismo, la Experta también verificó tres reclamos, con fechas 04/05/2017, 19/01/2017 y 13/01/2017 (Respuesta N° 3)."

"Le correspondía a TELECOM probar que el servicio contratado fue prestado en forma adecuada. Tengo para mí que el servicio no se prestó. Ello resulta corroborado de la testimonial brindada en autos: 'no prestó ningún servicio, que desde que contratamos nunca recibimos el servicio' (Respuesta sexta)..."

"En tales términos, conforme la prueba efectivamente incorporada y por ser la parte débil de la relación, además la propia conducta de la parte demandada constituye la prueba fundamental a los fines de constatar aquellos agravios que ha sufrido la actora ACOSTA. En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, según el criterio prudencial del art. 46 del CPC, estimo como razonable disponer el pago de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a la fecha de la demanda (13/05/19) a favor de la Sra. ACOSTA, y que valorada con criterio actual, asciende a la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CUARENTA ($103.040) y que debe ser abonado por TELECOM PERSONAL."

"Adelanto opinión que el daño punitivo reclamado no será procedente en virtud que no se encuentra debidamente acreditada en autos la conducta grave y reprochable que denuncia la parte actora, esto es el factor subjetivo de atribución exigido por la norma... De las constancias de autos no se advierte la conducta grave y reprochable imputable a la demandada... por lo cual propicio su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia (Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU) contiene la fundamentación principal; las Dras. Elba Rita CABEZAS y Lis Marcela VALDECANTOS BERNAL adhieren "en un todo" al voto de Presidencia. No se registran disidencias.

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