Daños y Perjuicios: “Gonzalez Miriam del Valle, Frias Julio c/ Velázquez Héctor
La actora promovió demanda de daños y perjuicios contra Velázquez; la Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y puso las costas por el orden. El Tribunal consideró acreditada la paralización desde el último acto del 17/08/2018 y aplicó el art. 200 y conexos del C.P.C.
¿Quién es el actor?
González Miriam del Valle.
¿A quién se demanda?
Velázquez Héctor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la caducidad de instancia por inactividad procesal, con costas por el orden, y se diferirá la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)"
"Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."
"De las constancias de autos surge que en fecha 17/08/2018 se notifica a las partes del proveído de fs. 49, que manda a librar cedula Ley 22.172 al Sr. Oficial de Justicia, siendo este, el último acto procesal previo a la paralización de las actuaciones y motivo de la solicitud de caducidad de instancia de fecha 6/12/2019."
"Siendo así, se observa que las presentes actuaciones estuvieron paralizadas durante 1 año y 4 meses desde el último acto procesal hasta la denuncia respectiva, encontrándose en cabeza del actor la facultad de impulsar el proceso, excediendo el plazo previsto por el art. 200 del C.P.C., razón por la cual, corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia solicitada por la Dra. Elizabeth B. Ruiz."
Texto del dispositivo final (parte resolutiva):
"RESUELVE:
1. Hacer lugar a la caducidad de instancia en estos autos, con costas por el orden (artículo 204 del C.P.C).
2. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando existan pautas suficientes para ello.
3. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte aportada.
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Leyes que cita
- Ley 22.172Convenios
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