Cobro de sumas de dinero/pesos: Banco Mas Ventas Sociedad Anónima c/ Cazón, Rene Ismael Eduardo
El Banco Mas Ventas S.A. promovió demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero contra René Ismael Eduardo Cazón por un préstamo impago. La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar la suma que resulte de la planilla que deberá acompañar la actora, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Banco Mas Ventas S.A., representado por el Dr. Sebastián Daniel Quispe.
¿A quién se demanda?
René Ismael Eduardo Cazón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero derivadas de un contrato de préstamo personal por $50.000 (N° 235883) pactado en 48 cuotas; la actora reclamó la suma de $236.443,83 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero y se condenó a René Ismael Eduardo Cazón a abonar a la actora la suma que resulte de la planilla que deberá acompañar el actor en el término de diez días; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de base firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el accionado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Art. 263 y ccs. del C.C.C., Art. 300, inc. 1º y ccs. del C.P.C.).
La Corte Provincial tiene decidido que 'El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos' (conf. L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49 Expte. 1186/82: 'Recurso de Casación en Expte. Nº 1378/79, "Ordinario Por daños y Perjuicios: Sucesión de Isidoro Muñoz c/ Delia Albornoz"').
De conformidad a lo expresado, se releva a la parte actora de la carga de la prueba, los hechos invocados deben ser tenidos por ciertos, a menos que resulten inverosímiles, o alguna prueba o elemento de juicio arrimado demuestre lo contrario.
Sin perjuicio de ello, analizamos la prueba conforme a la sana critica racional (art. 16 del C.P.C.) y consideramos que la accionante presentó prueba idónea tendiente a acreditar el relato de los hechos (cfr. fs. 17/27). En consecuencia, debemos tener por cierto que Rene Ismael Eduardo suscribió un contrato de préstamo por la suma de $50.000 identificado bajo el N° 235883, pactado en 48 cuotas de monto variable y que solo abonó la primera.
Por los fundamentos expuestos, y por lo normado por los artículos 765, 766, 730 in. A), 768, 886 conc. y s.s. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero articulada por el Banco Mas Ventas y condenar a René Ismael Eduardo Cazón a que abone en el término de diez días, la suma que resulte una vez aprobada la planilla que deberá acompañar el actor en igual plazo de notificado de la presente sobre la suma de $236.443,83."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María del Huerto Sapag votó con fundamento y propuesta; los Dres. Enrique Mateo y Daniel Alsina adhieren en todo al voto de la Presidenta; no hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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