JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: FERNANDEZ, LEONOR c/ SAN JORGE S.A., TRANSPORTE AUTOMOTOR DEL VALLE S.R.L. y ESCUDO SEGUROS S.A

Regulación provisoria de honorarios solicitada por apoderado renunciante en juicio por daños y perjuicios. La Cámara Primera reguló honorarios provisorios en $25.600 conforme arts. 59, 26 y 31 inc. a) de la Ley 6112, con intereses por mora y más IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-99538/2017
Honorarios provisorios Regulacion Ley 6112 Uma Danos y perjuicios Apoderado renunciante Tasa activa Iva Escudo seguros s.a. Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Dr. Daniel Gustavo Ibañez, en su carácter de apoderado renunciante de la codemandada Escudo Seguros S.A., solicitó la regulación provisoria de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Escudo Seguros S.A. (no compareció al emplazamiento para nueva representación).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación provisoria de honorarios profesionales; el peticionante propuso una base regulatoria de $4.000.000 y estimó honorarios en $200.000, sin acompañar pautas exigidas por la Ley.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios provisorios en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($25.600.-), debiendo incrementarse por mora a la tasa activa de la cartera general del Banco de la Nación Argentina y con más IVA en caso de corresponder; ordenó registrar, agregar copia, protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto, el art. 13 dispone que para el caso de apartamiento del proceso antes de la conclusión normal del litigio, el estipendio provisional debe ser establecido para el profesional de que se trate '…en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas, sin perjuicio que al dictarse la sentencia el juez se pronuncie determinando la regulación definitiva por toda la actuación profesional'."

"Dado que el art. 59 de la ley arancelaria faculta al profesional a estimar sus estipendios con la debida correlación con el art. 16, ... éstas pautas no fueron arrimadas por el requirente, a pesar de haber sido emplazado (fs.795vta. punto 3.4.-)."

"De modo que, la regulación de honorarios solicitada se efectuará conforme lo prescripto por el art. 26, teniendo en cuenta que el presente proceso es un 'ordinario por daños y perjuicios', se fijan en 20 UMA (cuyo valor unitario a octubre de 2021 es de $1.920.-), lo que da la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos ($38.400.-). A dicho importe, de acuerdo a las etapas cumplidas, conforme el art. 31 inc. a) y cc de la citada ley, le corresponde dos tercios del total, en consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del DR. DANIEL GUSTAVO IBAÑEZ en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS (25.600.-), conforme lo dispuesto por los arts. 59, 26 y 31 inc. a) de la Ley citada, los que deberán incrementarse en caso de mora y hasta el efectivo pago a la Tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más IVA en caso de corresponder."

(No constan votos en disidencia relevantes en el segmento aportado.)

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