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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE PESOS Y DAÑO MORAL: SOTES, MARCELINA CRISTINA c. CARUSO CIA. DE SEGUROS S.A. Y AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.E

La actora demandó por cobro de póliza de seguro de vida colectivo y daño moral tras el fallecimiento del asegurado. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar parcial a la demanda y condenó a CARUSO CIA. DE SEGUROS S.A. al pago de $800.000 más $50.000 por daño moral, por entender que la preexistencia (diabetes) fue condición y no causa del deceso y que no se configuró reticencia causalmente relevante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-226375/2010 (402699)
Seguro de vida colectivo Reticencia Causalidad Dano moral Seguro de personas Consumo (relacion de consumo) Poliza n? 72771 Pericia medica Tasa activa banco nacion (zamudio c/achi) Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Marcelina Cristina SOTES (beneficiaria).

¿A quién se demanda?

CARUSO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.E. (antes Agua de los Andes S.A., tomador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la suma correspondiente al seguro de vida (póliza Nº 72.771 / 72771) por fallecimiento del Sr. Carlos Aníbal MOLINA y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a CARUSO a abonar PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) por pago de prima y PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por daño moral en 10 días; se rechazó la demanda contra AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.E.; se impusieron costas a la parte vencida, con regulación de honorarios conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la causa del óbito del asegurado MOLINA fue la ‘Neumopatía Severa’ que produjo el distress respiratorio; y la diabetes fue una condición, un antecedente, pero no su causa. Ello me permite afirmar, que en autos no se ha cumplido el tercer presupuesto enunciado, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda."

"La pericia fue impugnada, y en oportunidad de contestar observaciones (fs. 254) el profesional aclara que 'el distress respiratorio no es patonómonico de esta patología' y que 'el paciente sufría una patología infecciosa muy importante: neumopatía severa'. Tal dictamen me permite concluir que no existe una relación de causalidad adecuada entre la 'Diabetes tipo II' y el fallecimiento del Sr. MOLINA."

"En su mérito y conforme las facultades conferidas por el art. 46 C.P.C. este rubro procede por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) y que están calculados a la fecha de la presente, es decir, con criterio actual. Por lo cual, en caso de mora en su cumplimiento, serán pasibles de intereses de la tasa activa del Banco Nación conforme al fallo 'Zamudio c/Achi'..."

"En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, estimamos según el criterio prudencial del art. 46 del CPC un daño moral por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y que están calculados a la fecha de la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala Primera (Dres. Arias Cáu, Cabezas y López Iriarte). No surge disidencia relevante.

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