ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUCIOS: LÓPEZ AYALA, MARCELO DANIEL; GRUPO A AUTOMOTORES S.A. C/ PSA PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y SUR FRANCE S.A
El Dr. Carlos Alberto Alvarado solicitó la regulación de sus honorarios por la labor desplegada en el proceso ordinario por daños y perjuicios. La Cámara Civil y Comercial, Sala III, hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en $11.000 para Alvarado; $11.000 para Ekel Meyer; y $8.800 para Roberto M. Savio Cravero, con impuesto al valor agregado si corresponde y devengamiento de intereses hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Alvarado (peticionante de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
No se trata de una demanda contra una parte concreta; es un pedido de regulación de honorarios en el marco del expediente B-164.887/06 (causa principal: LÓPEZ AYALA, MARCELO DANIEL; GRUPO A AUTOMOTORES S.A. C/ PSA PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y SUR FRANCE S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos; se propusieron pautas de cuantificación por el peticionante.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios en las sumas de $11.000 para el Dr. Carlos A. Alvarado; $11.000 para el Dr. Ekel Meyer; $8.800 para el Dr. Roberto M. Savio Cravero; más IVA si corresponde. Se dispuso que devengarán intereses desde el presente hasta el efectivo pago aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se ordenó registrar, acreditar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante presentación de fs. 348 el Dr. Carlos Alberto Alvarado solicita la regulación de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos. Propone pautas para su cuantificación.
Sin embargo cabe apartarse de éstas pues no obra prueba alguna que nos permita inferir la procedencia y, en su caso, la determinación del rubro “DAÑO FÍSICO” considerado por nombrado a tal efecto. La pericia propuesta por a tal fin no se practicó en la causa. Así las cosas, no es posible cuantificar tal rubro sobre bases hipotéticas sin riesgo de incurrir en vicios pasibles de afectar el principio de justicia que debe imperar en toda resolución judicial.
En consecuencia, por aplicación de la ley 6112 (arts. 28º), considerando el interés comprometido en la causa, atendiendo al modo anormal en que concluye el proceso, el mérito de la labor profesional desplegada, la participación y la calidad en que intervinieron los letrados y las etapas desarrolladas, se establecen los del peticionante, quien representó a la razón social PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. en la suma de ONCE MIL PESOS ($ 11.000.-); los del Dr. Ekel Meyer quien representó a SUR FRANCE S.A. en la suma de ONCE MIL PESOS ($ 11.000.-) y los del Dr. Roberto Marcelo Savio Cravero en la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 8.800.-). A todos esos importes se les deberá sumar el impuesto al valor agregado, de corresponder y devengarán, desde el presente y hasta el efectivo pago intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme el criterio del S.T.J. en “Zamudio c/ Achi (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235)”."
Texto del dispositivo final (resolutivo):
"1. Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Alvarado en la suma de ONCE MIL PESOS ($ 11.000.-); los del Dr. Ekel Meyer en la suma de once mil pesos ($ 11.000.-) y los del Dr. Roberto Marcelo Savio Cravero, en la suma de ocho mil ochocientos pesos ($ 8.800.-) con más el impuesto al valor agregado, de corresponder.
2. Dejar establecido que dichas sumas devengarán desde el presente y hasta el efectivo pago intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
3. Registrar, acreditar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos."
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