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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO: SANDOVAL, CARLOS OMAR C/ ROJAS, DIEGO ALFREDO

El actor promovió demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero reclamando $53.000 más intereses por un contrato de mutuo celebrado en octubre de 2014. La Cámara rechazó la prescripción alegada, tuvo por acreditado el mutuo y condenó al demandado al pago de $53.000 más intereses moratorios a la tasa activa publicada por el Banco Central y punitorios del 1,5% mensual, con costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173118/2021
Mutuo Cobro de pesos Prescripcion Pericia caligrafica Intereses moratorios Intereses punitorios Tasa activa bcra Condena Costas Prueba documental

¿Quién es el actor?

CARLOS OMAR SANDOVAL, representado por el Dr. Tomás González.

¿A quién se demanda?

DIEGO ALFREDO ROJAS, representado por el Dr. Mario Eduardo Ramos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $53.000.- más intereses y costas por contrato de mutuo celebrado el 23 de octubre de 2014 (en subsidio, enriquecimiento ilícito).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción, se tuvo por acreditado el contrato de mutuo, y se condenó al demandado a pagar $53.000.- más intereses moratorios a la tasa activa (cartera general anual vencida a 30 días del BCRA) y punitorios del 1,5% mensual desde el 23/12/2014 hasta la fecha de efectivo pago; se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la cláusula primera del contrato surge claro que el mutuante dio en préstamo al mutuario la suma de $ 53.000.- y que éste debía restituir asumiendo el pago de los intereses devengados por un préstamo bancario adquirido por el mutuante, más la suma de $ 15.000.- en el plazo de sesenta días, más la cancelación de ese préstamo."

"Así pues, el plazo de prescripción de la acción incoada en autos que en su origen era el de diez años del art. 4023 del Cód. de Vélez Sarsfield, quedó reducido al de cinco años contados desde la entrada en vigencia del CCCN conforme sus arts. 2537 y 2560, de modo que habría operado el 01 de agosto de 2020. Por tanto, la demanda incoada el 24 de agosto de 2017 tuvo el efecto interruptivo previsto en el art 2546 de ese mismo ordenamiento. Descartado entonces que la acción hubiera sido enervada por la prescripción, corresponde abordar las demás defensas."

"Con el instrumento de fs. 2 tengo por bien probado el contrato de mutuo que vinculó a las partes."

"El reclamo del capital ($ 53.000.-) resulta, por tanto, incuestinable. En cuanto a los intereses, ... corresponde estar a la tasa de uso judicial para obligaciones de dar sumas de dinero, esto es: la activa cartera general anual vencida a treinta días que publica el Banco Central para sus operaciones de descuento desde esa fecha y hasta la de efectivo pago. ... estimo exorbitante la tasa del 3% mensual por intereses punitorios. Propongo, por tanto reducirla a la del 1,5% mensual."

Bloque dispositivo (resolución mayoritaria):

"1. Rechazar la defensa de prescripción y hacer lugar a la demanda para condenar a DIEGO ALFREDO ROJAS a pagar al actor CARLOS OMAR SANDOVAL la suma de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($ 53.000.-) más intereses moratorios de la tasa activa, cartera general, anual vencida a 30 días que publica el Banco Central de la República Argentina para operaciones de descuento y punitorios del 1,5% mensual; ambos a calcular desde el 23 de diciembre de 2014 y hasta la fecha de efectivo pago.

2. Fijar el plazo de diez días para el cumplimiento del pago, a contar desde la fecha de aprobación de la planilla de liquidación que deberá presentar el actor, en el plazo de cinco días.

3. Imponer las costas al demandado y diferir la regulación de los honorarios para cuando exista base firme que permita practicarla."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Alejandra M. L. Caballero contiene el desarrollo principal y la propuesta. Las Dras. Marisa E. Rondón y el Dr. Ricardo S. Cabana adhieren y arriban a las mismas conclusiones, conformando la mayoría.

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