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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO: SANDOVAL, CARLOS OMAR C/ ROJAS, DIEGO ALFREDO

El actor promovió acción ordinaria por cobro de sumas de dinero basada en un contrato de mutuo por $53.000 celebrado el 23 de octubre de 2014. La Cámara hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción invocada, confirmó la existencia del mutuo y condenó al demandado al pago de $53.000 más intereses moratorios a la tasa activa del BCRA y punitorios reducidos al 1,5% mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-96738/2017
Mutuo Cobro de dinero Prescripcion Pericia caligrafica Domicilio legal Notificacion por casillero Intereses moratorios Intereses punitorios morigeracion Costas Tasa activa bcra Observacion final: la camara considero valida la notificacion practicada al casillero del apoderado por ausencia de denuncia de domicilio real del demandado (art. 53 c.p.c. y acordada 31/1984) Tuvo por probado el instrumento y motivo la reduccion de la tasa punitoria por considerarla desproporcionada.

¿Quién es el actor?

Carlos Omar Sandoval.

¿A quién se demanda?

Diego Alfredo Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $53.000.- (contrato de mutuo del 23/10/2014), más intereses y costas; subsidiariamente, enriquecimiento ilícito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción, se tuvo por probado el contrato de mutuo, se condenó a Rojas a pagar $53.000.- más intereses moratorios calculados a la tasa activa, cartera general, anual vencida a 30 días que publica el Banco Central para operaciones de descuento y punitorios fijados en 1,5% mensual; costas a cargo del demandado; plazo de cumplimiento diez días desde la aprobación de la planilla de liquidación que deberá presentar el actor en cinco días; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la cláusula primera del contrato surge claro que el mutuante dio en préstamo al mutuario la suma de $ 53.000.- y que éste debía restituir asumiendo el pago de los intereses devengados por un préstamo bancario adquirido por el mutuante, más la suma de $ 15.000.- en el plazo de sesenta días, más la cancelación de ese préstamo."

"Siendo así, aun si se interpretara que se trata de una obligación que debía cancelarse por años o períodos más cortos –tal la previsión del art. 2562 del CCCN que invoca la defensa- el caso encuadra en la excepción que esa misma preceptiva contempla en su inciso 'c': que se trate del reintegro de un capital en cuotas."

"Así pues, el plazo de prescripción de la acción incoada en autos que en su origen era el de diez años del art. 4023 del Cód. de Vélez Sarsfield, quedó reducido al de cinco años contados desde la entrada en vigencia del CCCN conforme sus arts. 2537 y 2560, de modo que habría operado el 01 de agosto de 2020. Por tanto, la demanda incoada el 24 de agosto de 2017 tuvo el efecto interruptivo previsto en el art 2546 de ese mismo ordenamiento."

"Con el instrumento de fs. 2 tengo por bien probado el contrato de mutuo que vinculó a las partes."

"En cuanto a los intereses punitorios, la cláusula segunda prevé el 3% mensual ... estimo exorbitante la tasa del 3% mensual por intereses punitorios. Propongo, por tanto reducirla a la del 1,5% mensual."

Bloque dispositivo (voto de la mayoría):

"1. Rechazar la defensa de prescripción y hacer lugar a la demanda para condenar a DIEGO ALFREDO ROJAS a pagar al actor CARLOS OMAR SANDOVAL la suma de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($ 53.000.-) más intereses moratorios de la tasa activa, cartera general, anual vencida a 30 días que publica el Banco Central de la República Argentina para operaciones de descuento y punitorios del 1,5% mensual; ambos a calcular desde el 23 de diciembre de 2014 y hasta la fecha de efectivo pago.

2. Fijar el plazo de diez días para el cumplimiento del pago, a contar desde la fecha de aprobación de la planilla de liquidación que deberá presentar el actor, en el plazo de cinco días.

3. Imponer las costas al demandado y diferir la regulación de los honorarios para cuando exista base firme que permita practicarla."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Alejandra M. Luz Caballero: voto principal, expone los fundamentos y propuestas arriba transcritas.

Dra. Marisa Eliana Rondón: adhiere en todos sus términos al primer voto.

Dr. Ricardo Sebastián Cabana: adhiere; acuerdan por unanimidad el bloque dispositivo que antecede.

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