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Cámara de Apelaciones

REPETICION: SALINAS, GUILLERMO RUBEN C/ GARECA, FRANCISCO DANIEL

El actor promovió demanda por repetición contra el deudor por pagos realizados en carácter de garante de una prenda vinculada a la adquisición de un automóvil. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir $161.715 (capital e intereses) y al pago de costas y honorarios, por entender acreditado que el actor afrontó el pago de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-26220/2014
Repeticion Prenda con registro Fianza Pago realizado por garante Restitucion Art. 2029 cod. civ. Intereses Costas Honorarios Ejecucion prendaria

¿Quién es el actor?

Guillermo Rubén Salinas, representado por la Dra. Silvia Giacoppo.

¿A quién se demanda?

Francisco Daniel Gareca, patrocinado por los Dres. Martín Francisco Llamas y Rodrigo Fernández Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición por sumas abonadas por el actor en carácter de garante de una prenda con registro vinculada a la compra financiada de un automóvil Fiat Siena; reintegro de sumas pagadas (capital, intereses, gastos y perjuicios) por haber satisfecho la deuda ajena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por repetición y se condenó a Francisco Daniel Gareca a pagar a Guillermo Rubén Salinas la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS ($ 161.715.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales (Dra. Giacoppo $32.343; Dr. Llamas $9.054; Dr. Fernández Ríos $16.818). Plazo de pago: diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias del Expte. 81.836/2001, caratulado Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines determinados c/ Gareca Francisco Daniel s/ Ejecución Prendaria”, agregado por cuerda, resultan coincidentes con los hechos manifestados por ambas partes en tanto aquel proceso tuvo por objeto que la Administradora se hiciera del pago de la suma de catorce mil cuatro cientos un pesos ($ 14.401.-), adeudados al 12 de febrero de 2001 (fs. 4), como consecuencia de la falta de pago de las cuotas asumidas por Gareca frente a la ejecutante. Efectuada la subasta del automóvil secuestrado fueron depositados en aquella causa la suma de doce mil trescientos ochenta y dos pesos con treinta y siete pesos ($ 12.382,37.-) en concepto de pago parcial de la deuda y percibidos por la Administradora a fs. 195 vta., quedando un saldo remanente que surge de la liquidación practicada a fs. 187 por la suma de cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y un centavos ($ 41.404,91.-)."

"Por lo que el hecho de que mediante Expte. CIV-60599/2018, el mencionado letrado prestara declaración testimonial a requerimiento de este Tribunal, ratificando que durante su tramitación tomó contacto con Guillermo Salinas y recibió de su parte la suma aproximada de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.-) en su cuenta 72250/05, destinados a finiquitar aquel pleito, permite despejar toda duda respecto al valor probatorio de la prueba incorporada a fs, 04, desconocida por el accionado e incorporada por el actor, como prueba irrefutable del pago de la deuda y, concluir, que ésta fue cancelada efectivamente por el actor."

"De este modo, habiéndose subrogado en los derechos del acreedor para recuperar lo pagado por una deuda ajena del deudor, no cabe más que ordenar la restitución de lo pagado con fundamento en el art. 2029 del Cod. Civ y en el elemental principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otro, regla ética de proyección patrimonial que conlleva a que desaparecida la causa de la obligación de pago frente al acreedor se autoriza a repetir la suma abonada con los alcances previstos en el art. 2030, es decir comprensivo del capital, intereses y costas que se hubieran abonado, con más los intereses legales desde el día del pago, como también la indemnización de todo perjuicio que hubiere sobrevenido por motivo de la fianza."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos corresponde a la Dra. Alejandra María Luz Caballero; los Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini adhieren al resultado. El dispositivo final del Tribunal coincide con el voto principal y constituye la decisión de la mayoría.

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