COBRO DE PESOS: CRUZ GLADYS C/ TOCONAS ENRIQUE
El Dr. Sergio E. Valdecantos impugnó por nulidad y promovió reclamo ante el cuerpo contra la providencia de fecha 21/9/2020 en el expediente de cobro de pesos. La Cámara rechazó el reclamo ante el cuerpo por extemporáneo o improcedente en su parte sustantiva pero hizo lugar a la nulidad de la notificación y dejó sin efecto el punto II del decreto referido.
¿Quién es el actor?
Dr. Sergio E. Valdecantos (reclamante ante el cuerpo y planteante de nulidad).
¿A quién se demanda?
Enrique Tocona(s) (actor/reconvencional según la causa; defensa representada por Dr. Sergio F. Cappiello).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia de fecha 21/9/2020 procurando la nulidad de la misma y se interpone reclamo ante el cuerpo contra dicha providencia por supuesta extralimitación en la contestación al traslado (art. 301 y art. 132 del CPC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo ante el cuerpo deducido por el Dr. Valdecantos, se hizo lugar a la nulidad planteada respecto de la providencia de 21/9/2020 y se dejó sin efecto el punto II de esa providencia en cuanto a “a lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad”. Se impusieron las costas al reclamante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.1.- Ingresando a la cuestión se advierte que la providencia de fecha 21 de septiembre de 2020 no fue notificada a las partes por cedula, por cuanto el expediente paso para integrar el tribunal (fs. 97), por lo que la presentación que nos ocupa es tempestiva.
La nulidad planteada de la providencia de fecha 21 de septiembre de 2020, resulta procedente por cuanto no se cumplió la notificación por cedula de la resolución de la aclaratori.a
Así, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el punto II de la providencia de fecha 21 de septiembre de 2020 en lo que respecta “ a lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad”."
"3.2.-En lo que respecta al reclamo ante el cuerpo deducido en contra de la providencia de fs. 97, corresponde hacer el siguiente análisis.
De las constancias de autos surge que por providencia de tramite (fs. 83) se corre traslado al actor de la reconvención deducida por el demandado reconviniente, y el Dr. CAPPIELLO contesta a fs.86/92.
Seguido a fs. 93, por providencia de trámite, se ponen los autos a los fines y por el término del art. 301 del CPC.
El Dr. VALDECANTOS plantea aclaratoria (fs. 96), y manifiesta que el Dr. CAPIELLO se excede en su contestación (fs. 86/92) ya que no respeta los fines de la norma (art. 301 del CPC) y que el actor ha alegado sobre esos hechos.
Advertimos que el Dr. Sergio CAPPIELLO solo contesta el traslado (fs. 86/92) de la reconvención deducida por el Dr. VALDECANTOS, y que no hay violación a la norma del art. 301 del CPC, puesto que en la providencia de fs. 83 solo se corrió el traslado de la reconvención.
Por todo lo expuesto, el reclamo ante el cuerpo formulado por el Dr. VALDECANTOS no corresponde hacer lugar, por cuanto el Dr. Sergio CAPPIELLO (actor reconvenido) solo se limitó a contestar el traslado de la reconvención, conferido por providencia de fs. 83 y según lo dispuesto por el art. 302 ultimo párrafo del CPC."
También se transcribe el dispositivo final:
"RESUELVE:
1.- Rechazar el reclamo ante en el cuerpo deducido por el Dr. Sergio E. VALDECANTOS.
2.- Hacer lugar a la nulidad planteada por el Dr. Sergio E. VALDECANTOS, y dejar sin efecto el punto II de la providencia de fecha 21 de septiembre de 2020 en lo que respecta “ a lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad”.
3.- Imponer las costas al reclamante vencido Dr. Sergio E. VALDECANTOS, conforme el art. 102 del C.P.C., difiriéndose la regulación de honorarios profesionales hasta tanto existan parámetros para ello.
4.- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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