Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Rosario Pacci c/ Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín LTDA
La actuante solicitó aclaratoria para dejar sin efecto el archivo de la causa seguido por audiencia por presunto desistimiento. La Cámara rechazó la aclaratoria por inapropiada para anular una resolución de Presidencia de Trámite y además sancionó a la letrada con multa de $10.000 por acreditar falsamente un aislamiento por COVID-19.
¿Quién es el actor?
Rosario Pacci.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente por la Ley del Consumidor (expediente principal), en el que se produjo audiencia el 1º de julio de 2021 y Presidencia de Trámite dispuso el archivo como expediente terminado por haber tenido por desistida la demanda ante la inasistencia del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por la Dra. Mariela María Luz Gutiérrez contra lo resuelto por Presidencia de Trámite en la audiencia del 1º de julio de 2021, y se le impuso a la letrada una multa disciplinaria de Pesos Diez Mil ($10.000), con destino a la Biblioteca del Poder Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II-Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, solo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión. En razón de ello, la aclaratoria no es la vía pertinente para dejar sin efecto una resolución, es decir declarar la nulidad de la misma, así como lo dispuesto en una audiencia, por lo que la Dra. Mariela María Luz Gutiérrez es absolutamente improcedente, razón suficiente para rechazar la aclaratoria interpuesta."
"El oficio fue contestado por el Director del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia, Dr. Omar Gutiérrez quien manifiesta que: 'respecto de la sra. Mariela María Luz Gutiérrez D.N.I. Nº 33.937.384, no existe ningún registro que la misma haya sido confirmada como paciente Covid positivo, a su vez tampoco ha sido registrada como contacto estrecho o caso sospechoso y no se tiene registrada en ninguna base de datos que la sra. Gutiérrez haya sido sometida a cumplir el aislamiento correspondiente. Que por último, que respecto de la constancia adjunta de aislamiento se informa que la misma no fue expedida por ese organismo, en consecuencia no es válida a los efectos correspondientes'. Se concluye entonces que en la fecha aludida, la Dra. Gutiérrez no se encontraba aislada por ser caso positivo o contacto estrecho."
"Por ello, la conducta procesal de la Dra. Mariela María Luz Gutiérrez al pretender anular lo decidido en el marco de una audiencia con fundamento en una mentira constituye una falta grave a la probidad y la buena fe. En razón de lo expuesto, la gravedad de la conducta procesal desplegada, utilizando la situación de pandemia que nos aqueja, y la violación de las normas éticas de probidad, de buena fe y verdad que impone nuestro ordenamiento procesal, imponen la necesidad de sancionar a la Dra. Mariela María Luz Gutiérrez con una multa de Pesos Diez Mil ($10.000) de conformidad con lo dispuesto por el art. 15,17 y 18 inc. 3 de la ley orgánica del Poder Judicial, el monto de la multa que se le aplicará será en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial de conformidad con el art. 154 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo (firmado por la Dra. Silvia Elena Yecora, Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi) acuerda el rechazo de la aclaratoria y la imposición de la multa; no se consigna voto en disidencia en el texto aportado.
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