ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: MONTALBETTI, MARÍA EUGENIA C/ LANGOU, CARLOS NESTOR
La actora promovió demanda de cobro por honorarios derivados de un pacto de cuota litis por servicios en una causa laboral. La Cámara declaró la nulidad del pacto por estar prohibido en materia de riesgos de trabajo y, en mérito de ello, rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios al apoderado del demandado.
¿Quién es el actor?
Dra. María Eugenia Montalbetti, por sus propios derechos.
¿A quién se demanda?
Sr. Carlos Néstor Langou.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma equivalente al 20% de la indemnización que se determinara en el Expte. B-238.987/10 (causa por accidente de trabajo) en virtud de un convenio de cuota litis; se consignó una suma ($ 289.935) y se reclamó el saldo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad del pacto de cuota litis agregado a fs. 15 y, en consecuencia, rechazó la demanda; impuso las costas a la actora y reguló honorarios profesionales a favor del apoderado del demandado en $379.500 más IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora, el art. 46º de la ley arancelaria Nº 1687 -vigente a la fecha de suscripción del convenio- establecía las reglas que debían observar los profesionales del derecho y sus clientes a la hora de celebrar este tipo de acuerdos, vedándolos en forma expresa en su inc. f) y con sustento en lo prescripto por el art. 28º del CPT –disposición actualmente derogada por el art.64 de ley Nº 6112- en cuestiones atinentes a accidentes de trabajo, alimentos y despido. La disposición reseñada, textualmente establecía: 'No podrá ser objeto del pacto de cuota litis, los casos de accidente de trabajo, alimento y despido'."
"El fundamento jurídico de tal restricción reside en la necesidad de tutelar la integridad de las indemnizaciones generadas por la pérdida de la capacidad productiva de la persona cuya naturaleza prestacional, asistencial y alimentaria justifica que se la margine de toda posibilidad de cesión, renuncia o enajenación aún parcial (conf. art. 11° de la ley especial N° 24.557). Es decir, la naturaleza de los derechos en juego justifica la ineficacia del pacto de cuota litis en los casos señalados."
"Por lo tanto, dicho acuerdo es de ningún valor aun cuando haya sido realizado consciente y deliberadamente por sus otorgantes... la nulidad absoluta como sanción deviene incontrastable, comportando la invalidez del convenio que se lo desconoce de causa ilícita por ser el objeto prohibido (Cfr. arts. 502, 953,1044, 1047 del C.C.)"
"En orden a lo expuesto considero que no cabe más que declarar la nulidad del pacto de cuota litis que sirve de causa a la pretensión esgrimida por la actora y, en su mérito, rechazar la demandada promovida por la Dra. María Eugenia Montalbetti en contra del Sr. Langou."
Dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
1. Declarar la nulidad del pacto de cuota Litis agregado a fs. 15, y en su mérito, rechazar la demanda promovida por la Dra. María Eugenia Montalbetti, por sus propios derechos, en contra de Carlos Néstor Langou.
2. Imponer las costas a la actora.
3. Regular los honorarios profesionales del Dr. Franco Emiliano Carchidi en la suma de trescientos setenta y nueve mil quinientos pesos ($ 379.500.-), más el impuesto al valor agregado de corresponder.
4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
(No se registran votos en disidencia; los Dres. Issa y Cosentini adhieren al primer voto.)
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