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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: VIVEROS ALVARO FACUNDO c/ FLORES CARLOS CRISTIAN

El actor demandó por daños y perjuicios contra Flores Carlos Cristian. La Cámara hizo lugar parcialmente a las observaciones sobre la prueba documental, corrigiendo el Apartado II–III.2.b) para indicar Copia certificada de Formulario de atención Pre Hospitalario SAME 107 y rechazó la observación respecto del punto l).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-144456/2019
Danos y perjuicios Prueba documental Copia certificada Formulario same 107 Autorizacion para circular Titulo de motocicleta Auto de apertura a prueba Incidente probatorio Camara civil y comercial jujuy Observaciones de prueba.

¿Quién es el actor?

ALVARO FACUNDO VIVEROS.

¿A quién se demanda?

FLORES CARLOS CRISTIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (causa caratulada "DAÑOS Y PERJUICIOS: VIVEROS ALVARO FACUNDO c/ FLORES CARLOS CRISTIAN").

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a las observaciones del apoderado del actor y se modificó la indicación de la prueba documental en el auto de apertura a prueba, consignando que el Formulario Pre Hospitalario SAME 107 es "Copia certificada"; en cambio, no se hizo lugar a la observación relativa a la autorización para circular/ título de motocicleta (punto l).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que, con relación a lo requerido por el representante legal de la accionante, en el Punto b (Formularios Pre Hospitalarios SAME 107), asiste razón al letrado, en tanto se omitió aclarar que la misma se trataba de una copia certificada, tal como surge de la documental glosada a fs.8 y al cargo actuarial de fs. 40. Atento a lo cual corresponde admitir lo solicitado por el Dr. LUIS HORACIO ESPADA, y modificar el Apartado II.- Titulo III.- PRUEBA. 2.DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL punto b) del auto de apertura a prueba (fs.117 y 118)."

"2) Respecto a lo observado en el mismo apartado punto l). (autorización para circular), se aclara al letrado, que la copia simple de título de motocicleta consta en el auto de apertura en el punto ll), tal como fue ofrecido en el escrito de demanda (fs. 38). Siendo así, no corresponde hacer lugar a la observación de la actora."

Bloque dispositvo final:

"1º) Hacer lugar parcialmente a las observaciones formuladas por el Dr. LUIS HORACIO ESPADA en su escrito de fs. 120, debiendo modificar el Apartado II.- Titulo III.-PRUEBA. 2.DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL: punto b) del auto de apertura a prueba de fs. 117 y 118, el cual quedará redactado de la siguiente manera: '…III- PRUEBA: 2-DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL: b: Copia certificada de Formulario de atención Pre Hospitalario SAME 107'.

2º) No hacer lugar a la observación planteada por el Dr. ESPADA en el Apartado II.-Titulo III.-PRUEBA. 2.DOCUMENTAL-INSTRUMENTAL: punto l), por los motivos expuestos en los CONSIDERANDOS."

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