JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Edelmira Emilia Erico y Rafael Atilio Micheluti c/ Eduardo Antonio Chavez y Juan Pablo Gramajo

Los actores reclamaron indemnización por la muerte de su hijo y la destrucción total de un camión y acoplado en accidente de tránsito. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda contra el titular registral y extendió la condena a la aseguradora, fijando una indemnización total de $13.000.000 por daños patrimoniales y extrapatrimoniales fundando la responsabilidad en el vicio del sistema de enganche y el nexo causal entre el desprendimiento del acoplado y la colisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-50612/2011
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Caso fortuito Enganche/acoplado Dano por muerte Destruccion total Indemnizacion $13.000.000 Aseguradora responsable Art. 1113 cc Ley 24.449.

¿Quién es el actor?

Edelmira Emilia Erico y Rafael Atilio Michelutti (hoy sus herederas Edelmira Emilia Erico y Natalia Giovana Michelutti).

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Gramajo (y se hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; Eduardo Antonio Chávez fue notificado y posteriormente desistido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por la muerte de Atilio Michelutti y la destrucción total del camión Mercedes Benz dominio FUE452 y acoplado DXS701, más privación de uso, gastos de sepelio y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Juan Pablo Gramajo a pagar en diez (10) días hábiles la suma de pesos trece millones ($13.000.000) por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, con más intereses en caso de mora, impuso las costas a la vencida, reguló honorarios y extendió la condena a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. (Ver punto resolutivo 1º a 4º del dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (2-3 párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):

"Sucede que el caso fortuito sólo exime en hipótesis realmente extraordinarias y el desperfecto y/o descuido y/rotura alegado no lo es a tenor del art. 1113 y las disposiciones de la ley nacional de tránsito en sus arts. 39 inc. a) que impone a los conductores '…Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53', articulo que exige (el 53) a los propietarios del servicio de transporte de carga tener organizado el mismo de modo que: a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte…'."

"Sobre el sistema de enganche y seguridad, los expertos de la división criminalística de la Policía de la Provincia al emitir sus dictámenes sostuvieron al tomar imágenes fotográficas del sector del enganche del camión Fiat Iveco que se '…observa el faltante de un resorte de seguridad (fs. 94 del expte. penal).', lo que es reafirmado por el perito Aleman a fs. 589 dictaminando que '…le falta el resorte de seguridad del enganche del camión a un acoplado, presenta ruptura de cables de corriente y de aire, como así también rotura de las cadenas de seguridad', lo que es más que suficiente para concluir responsabilizando a la parte demandada."

"En suma, no habiendo acreditado –el demandado- la eximente invocada y encontrándose acreditado el contacto del camión Mercedes Benz con el acoplado marca Hermann, probado el nexo causal entre el hecho y el daño, además del carácter riesgoso de las cosas corresponde se haga lugar a la demanda incoada por Edelmira Emilia Erico y Rafael Atilio Michelutti(hoy sus herederas Edelmira Emilia Erico y su hija Natalia Giovana Michelutti) en contra de Juan Pablo Gramajo en tanto titular registral y guardián del camión marca Fiat Iveco dominio BNU539 y acoplado marca Hermann dominio GJU922, el que al comando de Eduardo Antonio Chavez invadiera el carril de marcha del camión Mercedes Benz, transgrediendo con su conducta la Ley Nº 24.449, en los artículos ya referidos, por lo que deberá responder el titular registral, por las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles a tenor del art. 1113 del código civil y el régimen registral del automotor..."

Dispositivo relevante transcrito (parte resolutiva final):

"1º) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Edelmira Emilia Erico y Rafael Atilio Michelutti (hoy sus herederas Edelmira Emilia Erico y Natalia Giovana Michelutti) en contra de Juan Pablo Gramajo y condenar a este último a abonar en el plazo de diez (10) días hábiles la suma de pesos trece millones($13.000.000) en concepto de daños patrimoniales y extrapatrimoniales conforme los considerandos, con más intereses en caso de mora a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A Nº 54 Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Gustavo A. Toro es el ponente y contiene el desarrollo extenso; los Dres. Horacio Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhieren íntegramente, por lo que la solución que prospera es la de la mayoría (acuerdo unánime).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.