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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Prieto, Zenobia c/ Martos, Guillermo Francisco y Méndez, Rosario (II cuerpos)

La actora promovió acción de cobro por daños y perjuicios y garantía de evicción por la compra de un camión que resultó con pedido de secuestro. La Cámara hizo lugar en parte a la demanda contra el vendedor, condenándolo a restituir $20.000 más $10.000 por daño moral y $12.000 por tratamiento psicológico, y rechazó la pretensión contra el gestor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
b-214601/2009
Compraventa Garantia de eviccion Restitucion precio Dano moral Gestor automotor Pedido de secuestro Intereses Costas Pericia psicologica Responsabilidad contractual

¿Quién es el actor?

Zenobia Prieto, representada por Dr. Jorge César Soria.

¿A quién se demanda?

Guillermo Francisco Martos (vendedor) y Rosario Méndez (gestor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución del precio pagado ($20.000), indemnización por daño moral, pérdida de chance y pago de tratamiento psicológico, por la compraventa de un camión (Mercedes Benz dominio WMC 926) que posteriormente resultó con pedido de secuestro; además ejecución de la garantía por evicción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Guillermo Francisco Martos, condenándolo a pagar a la actora $42.000 (desglosados $20.000 daño material; $10.000 daño moral; $12.000 tratamiento psicológico) más intereses desde las fechas oportunamente fijadas; se rechazó la demanda contra Rosario Méndez; se impusieron costas al demandado vencido (Martos) y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En puridad, en el caso se reclama la garantía de evicción del art. 2089 del CC, en tanto se dan los presupuestos de procedencia del art. 2091 del código.

Al ser de esta manera, el pago realizado por Prieto a Martos carece de causa y conforme las previsiones del art. 499 del CC, no condenar su devolución importaría un enriquecimiento sin causa de aquel, lo cual es inaceptable (concordante con el art. 505 inciso 3º del CC).

Por todo lo expuesto, es propio concluir que la demanda en contra de Guillermo Francisco Martos debe ser admitida."

"El análisis de la causa penal permite extraer el rol que desarrolló Méndez en la contratación. La declaración de los imputados, así como la documental no desconocida de fs. 5 da cuenta de la participación que le cupo en el contrato. Es evidente que intervino en la etapa inicial (entrega de la seña), confección del boleto y finalmente, se iba a encargar de concretar la transferencia en Córdoba.

Pero ello no implica necesariamente hacerlo responsable de la frustración del negocio para la actora.

Ello es así en tanto, como luce en el relato de la demanda y confirman los estados de dominio como las verificaciones policiales realizadas sobre el vehículo, no existían registros del pedido de secuestro por tratarse de un móvil denunciado como sustraído en el año 2002.

Al ser de esta manera, el gestor cumplió con su débito, en los márgenes de lo previsible. Habiendo acreditado de su parte los extremos referidos -pedidos de informe al registro y verificación policial- nada puede reprocharse a su parte.

Tampoco la demora en la transferencia o lapso transcurrido desde la compra hasta el secuestro le resulta reprochable pues la actora al demandar e incluso al denunciar en sede penal, confiesa que no lo hizo antes por motivos económicos y de su salud de su parte.

Al ser de esta manera, propongo el rechazo de la demanda en contra del Gestor Méndez, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

"1°) Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos interpuesta por Zenobia Prieto en contra de Guillermo Francisco Martos, y en consecuencia condenar a este último a pagar a favor de la primera en el plazo de diez días, la suma de $42.000 ($20.000, $10.000 y $12.000) con los intereses de la tasa pasiva del BCRA y activa del Banco de la Nación desde la fecha indicada en los considerandos y hasta el efectivo pago. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del C.P.C.).

2°) Rechazar la demanda impetrada en contra de Rosario Méndez, con costas a la actora.

3°) Regular los honorarios profesionales ..."

(Suscriben los tres vocales; Dr. Elba Rita Cabezas con voto extenso de fundamente, y adhesiones de los Dres. López Iriarte y Arias Cau.)

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