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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AVILA, VIVIANA DEL VALLE C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora demandó al Estado Provincial por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en los hospitales Oscar Orías y Pablo Soria. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $595.940 por la mala praxis verificada en el Hospital Oscar Orías, conforme pericia médica y análisis de historia clínica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-90849/2017
Mala praxis Responsabilidad estatal Dano moral Incapacidad permanente 10% Historia clinica Pericia medica Indemnizacion $595.940 Costas Honorarios Nexo causal

¿Quién es el actor?

VIVIANA DEL VALLE AVILA, representada por el Dr. Tomás González.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL (Hospital Oscar Orías y Hospital Pablo Soria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica, incluyendo daño moral, psicológico, estético, gastos médicos y farmacológicos, traslados, incapacidad, daño emergente, pérdida de chance y renta vitalicia, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Sala III hizo lugar a la demanda; condenó al Estado Provincial a pagar a la actora la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($595.940.-) comprensiva de capital e intereses; impuso costas al vencido y reguló honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esos elementos probatorios resulta que la atención brindada en el Hospital Pablo Soria no merece reproche. Por el contrario, fue durante su internación en él que la actora recibió la atención necesaria para remover el cuadro que presentaba por la obstrucción de las vías biliares. La perito consigna al respecto que en ese hospital se practicó anastomosis hepático-yeyunal y así fue resuelto el complejo cuadro patológico que sufría. Siendo así, no asiste razón a la actora al cuestionar la prestación médico asistencial recibida en este nosocomio."

"Sin embargo, es incuestionable la mala praxis en la que se incurrió en el Hospital Oscar Orías, pues tras la primera cirugía (colecistectomía) la actora comenzó con el cuadro que –según se supo luego- tenía por causa la obstrucción (estenosis) de las vías biliares, que, pese a los síntomas con los que reingresó al nosocomio, no fue detectada. Tampoco se reparó en ello al practicársele laparotomía exploradora que, al decir de la experta, bien pudo resolverse en la ocasión evitando así las complicaciones posteriores."

"En concreto, la injustificada inadvertencia de la causa de las dolencias postoperatorias y el consecuente impedimento para administrar un tratamiento acorde determina, sin más, la responsabilidad que analizamos, pues están reunidos todos los elementos para configurarla: el reprobable tratamiento brindado a la actora, el factor de atribución subjetivo por el mal desempeño de los médicos tratantes, el daño y el nexo causal."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE. 1. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y, en su mérito, condenar al ESTADO PROVINCIAL a pagar a VIVIANA DEL VALLE AVILA, en el plazo de diez días, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 595.940.-), comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. Caballero expone los fundamentos principales y los Dres. Rondón y Cabaña adhieren.

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