RESOLUCION DE CONTRATO: ROLDAN, LORENA FABIANA c/ SAJAMA, SEBASTIÁN FEDERICO
La actora promovió demanda por resolución de contrato de compraventa de un automóvil y reclamó daños patrimoniales y daño moral. La Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la resolución contractual por vicios redhibitorios, condenó al demandado a restituir el plan o su valor y a abonar $62.000 por daños patrimoniales, rechazando el daño moral.
¿Quién es el actor?
Lorena Fabiana ROLDAN.
¿A quién se demanda?
Sebastián Federico SAJAMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa de un vehículo Volkswagen Gol Trend (dominio IIJ-793) por vicios redhibitorios, más daños y perjuicios (gastos, privación de uso, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró resuelto el contrato celebrado el 4/8/2014; la actora debe poner a disposición del demandado el vehículo en 10 días hábiles de quedar firme la sentencia; el demandado debe pagar a la actora el valor de lista equivalente a 60 cuotas de un plan de ahorro Volkswagen Gol Trend (o entregar los seis pagarés) y se condenó al demandado al pago de $62.000 por daños patrimoniales; se rechazó el daño moral; costas a la parte vencida salvo costas del expediente cautelar de prohibición de innovar que corren por cuenta de la actora; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta a los vicios ocultos, de la lectura de la pericia mecánica en particular (Expte. C-030.503/14: fs. 59/72), se puede visualizar que el Perito efectúa una clasificación de los desperfectos que presenta el vehículo en las siguientes categorías: 1. Grupo motor-transmisión: el motor de la unidad necesita ser rectificado y el embrague reparado. En concreto el motor presenta: a) falta de soporte un motor; b) radiador con pérdidas de líquido refrigerante; c) puede observarse el mal estado de los neumáticos y la falta de la rueda de auxilio; d) puede observarse poleas torcidas en el motor, que funcionan bamboleándose. 2. Sistema de suspensión: los amortiguadores están vencidos. 3. Sistema de frenado: no tiene suficiente reacción y cada rueda bloquea en tiempos diferentes. 4. Carrocería y compacto: deterioros graves en carrocería, detalles en los paragolpes, detalles del espejo retrovisor, puertas que no cierran correctamente. Con acierto, señala el Perito (Expte. 30.503/14: fs. 64) que los automotores son máquinas complejas con sistemas a la vista (audio, tapizados, pinturas) y sistemas ocultos (motor-transmisión, sistema de frenado, sistema eléctrico, sistema de suspensión). En efecto, los vicios presentes en los denominados sistemas ocultos que menciona la pericial, son los conocidos técnicamente como vicios redhibitorios (art. 2164, Cód. Civil) y, al mismo tiempo, autorizan a la resolución del contrato (art. 2174, Cód. Civil)."
"Advierto en este punto, que la operatoria se concretó el día 4 de agosto de 2014 y al día siguiente, esto es, el 5 de agosto de 2014 (fs. 8) se realiza un control vehicular en el que se constata el mal estado del vehículo, detalles que coinciden con los descriptos por el Perito. Asimismo, amén de lo descripto por el profesional como “sistema a la vista” los que no son considerados por tratarse de vicios aparentes; de otro lado, aquellos descriptos por el Perito como vicios en los “sistemas ocultos” son propios del mal estado de conservación para un vehículo que sólo tenía una antigüedad de 5 años. A mayor abundamiento, si bien la demandada fue insistente en señalar que el día de la operatoria le fue concedida favorablemente la “Revisión Técnica Vehicular” ello no fue debidamente probado en autos porque no se incorporó el resultado, ya que ante la falta de informe de la sindicada (fs. 145) la demandada no insistió en la prueba, y por lo tanto, no se encuentra probado que el vehículo estaba en condiciones al celebrarse el contrato. Por el contrario, del análisis del Experto se infiere lo opuesto."
"En mérito de lo analizado, y conforme lo solicitado por la actora (punto V.1) corresponde hacer lugar a la resolución contractual demandada, y en consecuencia la Sra. Lorena Fabiana ROLDAN deberá hacer entrega del vehículo Volkswagen Gol Trend 1.6., dominio IIJ-793 en el estado en que se encuentra. Por su parte, la demandada deberá hacer entrega del Plan de Ahorro Volskwagen, Gol Trend, grupo 9674, orden 165; y en caso de no ser posible el valor actualizado del mismo con más los seis (6) pagarés sin protesto por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) cada uno de ellos."
¿Cómo votaron los jueces?
todos los votos (Arias Cáu, Cabezas y López Iriarte) adhieren; no hubo disidencia.
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