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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CECCHIN, DIANA BEATRIZ c/ LÓPEZ MAMANÍ, NÉSTOR; GIRÓN, JUAN JOSÉ

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito imputando la conducción imprudente y en estado de ebriedad del conductor de una Ford Ranger. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria del conductor y del titular registral y condenó a los demandados al pago de $337.956,55 por daño material y estadía, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-38972/2015
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Titular registral Conductor embistente Pericia accidentologica Estado de ebriedad Solidaridad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Diana Beatriz Cecchin.

¿A quién se demanda?

Néstor López Mamaní (conductor) y Juan José Girón (titular registral del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/01/2015, reclamando reparación del rodado y gastos de estadía.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Girón; se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a los demandados al pago de $337.956,55 por daño material al rodado y estadía; se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del fallo, lenguaje original):

"En efecto, sabido es que con la denuncia de venta el vendedor del vehículo tiene en poder un comprobante que lo libera de toda responsabilidad por lo que pueda llegar a ocurrir con ese auto o con su nuevo dueño. De modo que, teniendo en cuenta que el demandado reconoció que no la realizó, la excepción planteada no puede prosperar."

"Así, corresponde rechazar los cuestionamientos realizados. El perito luego de analizar la totalidad de las actuaciones prevencionales y haber inspeccionado el área del siniestro, señala que de acuerdo al informe de los indicios individualizados en el lugar y el croquis planimétrico realizado por la División de Criminalística de la Policía de la Provincia, tomando como punto de referencia el cardinal Sur determina que el punto de máximo conflicto se produjo sobre el borde izquierdo del carril de sentido de circulación Sur- Norte."

"Así las cosas, resulta evidente que el demandado Néstor López Mamaní no conducía con la debida atención pues no circulaba con el cuidado y prevención que requería la situación; no conservó el dominio efectivo del automóvil, manejaba en estado de intoxicación alcohólica (fs.7 expte. penal), transitaba con un número de ocupantes excesivo para la capacidad de la camioneta -diez ocupantes (fs.1 expte. penal)- no tuvo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito (Arts. 39 inc. b, 40 inc. g) de la Ley Nº 24.449). A más de ello, informa que fue el embistente en el evento y sin dudas conducía a una velocidad inapropiada (99,18 km/h) según las circunstancias de tiempo modo y lugar.

Por lo expuesto, consideramos que la causa fundamental del evento dañoso fue la impericia y negligencia manifiesta del conductor de la camioneta, resultando ser el único y exclusivo responsable en la producción del siniestro.

La obligación de reparar alcanza también al titular registral del vehículo, Juan José Girón, ello en razón de la responsabilidad extracontractual ya que es éste un típico supuesto de daño derivado del artículo 1.113 del Código Civil, en donde el propietario del vehículo al momento del accidente no pueden excluir la carga que se le impone por la legislación vigente. Es lo sostenido por la jurisprudencia de esta Sala en casos análogos avalada por el Superior Tribunal de Justicia, por lo tanto, la responsabilidad surge clara, en su condición de titular del dominio del rodado productor del daño al momento del hecho. Todos responderán solidariamente."

Bloque dispositivo final (resolutivo):

"I. Rechazar la falta de Legitimación pasiva opuesta por Juan José Girón.

II. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por Diana Beatriz Cecchin en contra de Néstor López Mamaní y Juan José Girón; en consecuencia condenar a éstos a abonar, en forma solidaria, a la actora la suma total de $337.956,55 en concepto de daño material al rodado y estadía. Dicho importe, en caso de mora, llevará el interés establecido en los considerandos.

III. Imponer las costas del juicio a los demandados.

IV. Regular los honorarios profesionales... Los honorarios de los Peritos se fijan en: $18.024,32 para el Lic. Víctor José Augusto Rizzello y $15.771,28 para el Ing. Juan D. Revuelta."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Daniel Alsina (presidente), María del Huerto Sapag y Enrique Mateo votaron en acuerdo; Sapag y Mateo adhieren al voto del Dr. Alsina. No se registran disidencias.

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