DAÑOS Y PERJUICIOS: CORDOVA, ELENA ERNESTINA y otro C/ LA VELOZ DEL NORTE SA. y otro
Los actores promovieron demanda ordinaria por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 7/4/2009 imputando la responsabilidad al conductor de un colectivo y a la empresa y su aseguradora. La Cámara rechazó la demanda por no acreditarse el contacto ni la relación causal entre el colectivo imputado y la motocicleta, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Seferino FALCON y Elena Ernestina CORDOVA, representados por Dra. Daniela A. SAENZ y Dr. Fabián CAMAÑO (entre otros).
¿A quién se demanda?
Luis Eduardo ALMADA (conductor), LA VELOZ DEL NORTE S.A. y en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (material, incapacidad física/laboral, destrucción de prendas, gastos médicos, daño moral y psíquico) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/04/2009 en Ruta Nacional Nº 34.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer las costas a la parte actora; regular honorarios de letrados y perito y ordenar notificaciones y registros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Así las cosas, a nuestro entender no se encuentra acreditado fehacientemente que el día 7 de abril de 2009 siendo hs. 19:15 y/o 19:45 aproximadamente los actores hayan sufrido un accidente de tránsito a raíz de un roce con un colectivo de la empresa La Veloz del Norte conducido por el Sr. Almada sobre ruta nac. N° 34 a unos 300 mts. del kilómetro N° 1269, desconociéndose la causa que provocara que los actores perdieran el control de la motocicleta, produciendo el derrape y caída sobre la cinta asfáltica y banquina.
Si bien en autos se encuentra acreditado que el Sr. Luis Eduardo ALMADA era el conductor del colectivo dominio CGG858 de la empresa la Veloz del Norte, no existe ningún elemento probatorio que acredite que haya sido ese vehículo de gran porte el generador del despiste de la motocicleta.
En efecto, el testigo presencial y que declaró en sede penal -Sr. Serrano Cardona- no individualizó el dominio ni modelo ni marca del vehículo que supuestamente impactó contra los actores, solo dijo que era “un ómnibus de la empresa la Veloz del Norte” lo cual no es prueba alguna de que el colectivo dominio CGG858 sea el autor, ya que podría ser cualquier otro vehículo."
"De todo ello surge claro que estamos en presencia de un único testigo presencial del hecho que declaró sólo en sede penal. Al respecto, la doctrina solía citar la máxima latina: testis unus testis nullus, sin embargo, en el derecho moderno tal concepto clásico ha cedido frente a la facultad otorgada al juez para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La misma no importa que pueda decidir teniendo en cuenta solamente la declaración del único testigo, que en principio sólo crea presunción. El juzgador debe hacer una apreciación rigurosa y exigente de sus dichos y éstos deben estar corroborados con otros elementos de juicio aportados al proceso. Lo que aplicado al caso particular que analizamos en el presente, nos lleva a restarle valor probatorio a la única declaración prestada en sede penal, lo cual no importa arbitrariedad ya que tal descalificación ha sido el resultado de la debida integración y armonización de las pruebas producidas en autos."
"Vale reiterar que era carga de la parte actora probar la relación de causalidad, lo que no hizo ni ofreció probar, ya que no hay prueba alguna de todas las ofrecidas y producidas que probare la legitimación pasiva de los accionados, por lo que la propia estrategia jurídica del letrado de la parte actora hacen inviable la presente acción al no demostrar siquiera el contacto.
...
En suma, cuando la víctima ha sufrido un daño que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella le incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal o que al menos hubo contacto; en consecuencia, debía la actora probar la relación causal entre el hecho y el daño así como el contacto entre los vehículos y al no hacerlo propongo se rechace la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Silvia E. Yecora abre la resolución y propone el rechazo; los Dres. Gustavo A. Toro y Liliana F. Pellegrini adhieren, constituyendo mayoría unánime en el sentido expuesto. Bloque dispositivo final confirma el rechazo y las regulaciones de costas y honorarios.
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