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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: CAUCOTA, GLADIS NORMA c/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE DE PASAJEROS EL SALVADOR LTDA. y ESCUDO SEGUROS S.A

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Cooperativa de Transporte y Escudo Seguros S.A.; se regulan honorarios provisorios del apoderado de Escudo Seguros. La Cámara Civil y Comercial fijó los honorarios provisorios del Dr. Daniel Gustavo Ibañez en $5.286,11, aplicando artículos de la Ley 6112 y ordenando su actualización por tasa activa en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-52359/2015
Honorarios provisorios Ley 6112 Regulacion honorarios Danos y perjuicios Monto del juicio $144.166 64 Dr. daniel g. ibanez Tasa activa Iva Camara civil y comercial sala i Escudo seguros s.a.

¿Quién es el actor?

CAUCOTA, GLADIS NORMA (actora).

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE DE PASAJEROS EL SALVADOR LTDA. y ESCUDO SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daños materiales), monto reclamado inicialmente $42.090; monto actualizado al 08/09/2021 $144.166,64.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y se ordenan los honorarios provisorios del Dr. Daniel Gustavo Ibañez por $5.286,11, con más IVA en caso de corresponder, y con actualización por tasa activa por mora hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el presente es un juicio con monto, donde la actora demanda por daños materiales la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA ($42.090.-), que dicho monto actualizado al 08/09/2021, asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($144.166,64), lo que constituye un monto razonable para tomar como base de regulación, dado el carácter provisional de la misma."

"En efecto, el art. 59 de la ley arancelaria faculta al profesional a estimar sus estipendios debiendo correlacionarse con el art. 16 conforme lo expresado por Tizón y Tizón, 2019 (“Ley Nº 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy” - comentada y concordada, pag. 193, Ed. El Fuste, Jujuy), pautas que no fueron arrimadas por el requirente."

"De modo que, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, la naturaleza y complejidad del asunto, el trabajo profesional del letrado, corresponde regular los honorarios provisorios del Dr. DANIEL GUSTAVO IBAÑEZ, en la suma de PESOS CINCO MIL DOS OCHENTA Y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($5.286,11), conforme lo dispuesto por los arts. 17, 23, 24 y 31 inc. a) de la Ley citada, los que deberán incrementarse en caso de mora y hasta el efectivo pago a la Tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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