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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION C/ COMISION MUNICIPAL DE LA ESPERANZA

La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) promovió demanda ordinaria por cobro de retenciones sindicales impagas contra la Municipalidad de La Esperanza. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al municipio a pagar $9.221,46 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-49063/2011
Upcn Cobro de pesos Retenciones sindicales Pericia contable Municipio de la esperanza Intereses tasa activa Costas Obligacion de deposito Prueba pericial Condena

¿Quién es el actor?

Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), representada por Dra. Carmen Beatriz Nasif.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Esperanza - Jujuy, representada por Dr. René Roy Barrionuevo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por retenciones de cuota sindical (2% y conceptos anexos: créditos, seguro de sepelio y seguro de vida) correspondientes a los períodos marzo/2010, abril/2010 y diciembre/2010, suma inicialmente calculada en $3.447,23 y ajustada mediante pericia contable.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar a la Municipalidad a abonar en diez días la suma de pesos nueve mil doscientos veintiuno con 46/100 ($9.221,46), más intereses según la tasa activa de Banco Nación desde cada vencimiento, imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- La pericial contable practicada por la CPN Alejandra Verónica Silva, dà cuenta que la demandada adeuda la suma histórica de pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y siete con 20/100 ($9.221,46); importe al que arriba tomando en consideración solamente la liquidaciòn practicada por la actora, sin otro elemento que pudiera ser aportado la Municipalidad de La Esperanza, ante la falta de documentaciòn de gestiones anteriores expresada por la tesorera del municipio - sra. Norma Lucrecia Martìnez - al requerimiento de la perito, procediendo entonces, al cálculo de los intereses en el Anexo I de la pericia de conformidad a lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia, según el precedente Zamudio c/Achi. El monto determinado corresponde a los periodos Marzo/2010; Abril/2010 y Diciembre/2010 y se compone de sumas dinerarias retenidas en concepto de cuota social debidamente actualizadas con los intereses a la tasa activa devengados que determinan la suma de pesos nueve mil doscientos veintiuno con 46/100 ($9.221,46), teniendo pleno valor probatorio el trabajo pericial encomendado, reuniendo los extremos necesarios para ello conforme señera jurisprudencia de nuestro Superior Tribunal de Justicia en actual y anterior composición (L.A 1 N°9, L.A. 55, Nº621)."

"La inexigibilidad al pago de las retenciones realizadas, en razòn del inconcluso procedimiento administrativo que la demandada arguye, no la exime de su obligaciòn de pago, y es categórica en cuanto a que se retuvieron sumas dinerarias de UPCN y las mismas no fueron ingresas a su patrimonio, cuál era obligación del Municipio."

"En suma, el plexo probatorio exiguo pero contundente, torna legítima la pretensión esgrimida por la actora, correspondiendo tener por cierto y bien probado que la accionada adeuda la suma determinada por la perito contable."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gustavo Alberto Toro (Presidencia de Trámite) expuso voto fundado; Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhirieron en su totalidad. No existe disidencia.

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