JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Alejo Nancy Yolanda en representación de sus hijos menores c/ Jorge Omar Enrique y Jorge Martín Edgardo

La parte actora promovió acción de daños y perjuicios por el fallecimiento del progenitor, con la madre ejerciendo la representación de sus hijas menores. La Cámara rechazó la excepción de falta de personería por improcedente, entendiendo que la madre ejerce la representación legal de sus hijas y que el poder conferido al apoderado es suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-87033/2017
Representacion legal Falta de personeria Menores Patria potestad Poder para juicios Danos y perjuicios Procedimiento civil Eficacia procesal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Nancy Yolanda Alejo en representación de sus hijas menores Lihue Solange Vilte y Florencia Tatiana Vilte (a través del Dr. Diego Eduardo Chacón).

¿A quién se demanda?

Jorge Omar Enrique y Jorge Martín Edgardo (representados por el Dr. Jorge A. Ripoll en la presentación de la excepción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con resultado de muerte del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de personería opuesta por la parte demandada, imponiéndole las costas al excepcionante y difiriendo la regulación de honorarios para cuando se resuelva el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que la infracción a un deber legal puede llevar implícito la afectación de un interés público que el órgano jurisdiccional no puede soslayar, así como el examen de una denuncia sobre una falencia o vicio de gran magnitud que podría conspirar en la construcción de una relación procesal válida, no puede agotarse en un examen formal en el caso. Conforme los principios rectores del código de procedimiento, el órgano jurisdiccional debe velar por la eficacia de los procesos que ante ellos tramitan."

"Tal como surge de autos, la falta de personería opuesta por el Dr. Ripoll no puede ser admitida ya que a fs. 2 se presenta el poder general para juicios y tramites administrativos debidamente juramentada de la Sra. Nancy Yolanda Alejo en favor del Dr. Diego Eduardo Chacon, lo que nos exime de mayores consideraciones en el punto."

"Respecto de la falta de capacidad procesal de las niñas Lighue Solange Vilte y Florencia Tatiana Vilte señalada por el Dr. Ripoll, podemos decir que la misma no es tal ya que las mismas concurren con su representante legal, -su madre-, quien posee el derecho inherente a la patria potestad de representarlas aunque la expresión 'en nombre y representación de' no este plasmada en el texto de la demanda expresamente (artículos 22, 26 y 101 inc. B del C. C. y C.N)."

"Además, es menester señalar que la actividad del director del proceso debe tender a la búsqueda de la verdad real objetiva, principio que obedece a un imperativo de orden constitucional, que debe ser tenido en cuenta en el trascurso del proceso por el juez, evitando caer en cuestiones meramente formales que se apartan de este principio."

"En tal sentido, debe ser rechazada sin más, con costas a el excepcionante que resulta vencido (art. 102 del C.P.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad de que ocurra lo propio al resolverse el fondo de la cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del bloque dispositivo fue la indicada en la sentencia; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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