Incidente de Nulidad: FCA S.A. De ahorro para fines determinados c/ Chorolque Miguel Alberto
Incidente de nulidad de notificación deducido por la Dra. Sonia Farfan en representación de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados relativo al traslado de la demanda. La Cámara rechazó el incidente por considerar válido el domicilio especial constituido en San Salvador de Jujuy (Colectora Ruta 9 Nº 1007) y aplicó el principio in dubio pro consumidor; impuso las costas a la incidentista y diferió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Incidente planteado por la Dra. Sonia Farfan (en representación de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (y mención de Fadua S.A. en el análisis de domicilios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda principal y de los actos procesales posteriores, por haberse notificado en domicilio distinto al que se aduce como real.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el incidente de nulidad de notificación; imponer las costas a la incidentista vencida; diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la sentencia definitiva; registrar y notificar por cédula a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II-. Integrado el Tribunal, el incidente ha quedado en estado de Resolver. Si bien se encuentra acreditado que Fadua S.A. y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados son personas jurídicas distintas, el contrato se celebró en San Salvador de Jujuy en el domicilio de Fadua S.A. calle Colectora Ruta 9 Nº 1007 (fs.5/6). Siendo así, este se constituye en el domicilio especial (art. 75 del CCCN) para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas de la relación contractual. El principio “in dubio pro consumidor” (art. 37 de la Ley 24.240) resguarda a los consumidores de obligarlos a litigar en extraña jurisdicción e incurrir en costosos gastos de notificación a fin de traer a las grandes empresas demandadas a ejercitar su defensa."
"III.- Siendo que FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados fue notificada el 28.2.20, el plazo para solicitar la nulidad de notificación feneció el 06.03.2.020 a horas nueve y media, corresponde rechazar la incidencia planteada y la demanda fue interpuesta en fecha 13/07/20 (fs.42)."
"IV.- En cuanto a las costas no existe motivo para apartarnos de los principios generales contenidos en el primer párrafo del art. 102 del C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento del dictado de Sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el texto; el bloque resolutivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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