ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: PAZ, EDUARDO MIGUEL Y OTRA c. SAN CRISTOBAL SEGUROS S.M.S.G
Los actores promovieron acción emergente de la ley de defensa del consumidor por incumplimiento de pago de seguro por destrucción total de un Toyota Etios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la aseguradora al pago de $775.665 por capital e intereses (seguro total), $50.000 por pérdida de uso y $50.000 de daño moral a cada actor, rechazando la multa civil.
¿Quién es el actor?
Eduardo Miguel PAZ y Alicia Griselda CAMU.
¿A quién se demanda?
San Cristóbal Seguros S.M.S.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por destrucción total del automotor (valor de venta al público), interés e intereses moratorios, pérdida de chance/privación de uso, gastos de negociación ($4.200), daño moral, y aplicación de multa civil (daño punitivo) en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a San Cristóbal S.M.S.G. a abonar: $775.665 en concepto de pago de seguro total (capital más intereses calculados conforme a la tasa activa in re “Zamudio”), $50.000 por pérdida de chance o de uso del automotor, y $50.000 de daño moral a favor de cada actor; se rechazó la multa civil reclamada; se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios (actora $185.133; demandado $129.593). Plazo de pago: diez (10) días desde notificación; en mora devengarán la tasa activa indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la cláusula se advierte, entonces, que el monto máximo del 20% de la suma asegurada se colige de este Apartado II y que asciende a $516.000, que fueron ofrecidos anómalamente mediante correo electrónico (fs. 63) y reconocidos posteriormente en el responde de la demanda. En efecto, surge acreditado que la suma asegurada del vehículo siniestrado mediante Póliza Nº 01-03-01-30144721 emitida el 11 de septiembre de 2019 ascendía a $430.000, que una vez rechazada la primera oferta fue correctamente aumentado en un 20% del monto antedicho y arribándose a la suma final de $516.000 antedichos."
"Por un lado, entiendo que se ha cumplido con el denominado principio indemnizatorio que implica que la prestación del asegurador debe tener una exacta correlación con el daño sufrido por el interés asegurado 'circunscribiéndose –dentro del límite de la suma asegurada- a dejar indemne al asegurado, sin procurarle ningún incremento patrimonial (art. 61, LCS)'."
"Sin embargo, la suma indemnizatoria no fue ofrecida debidamente ni tampoco abonada tempestivamente por SAN CRISTOBAL, y por ello, se encuentra en mora en su pago... Por lo tanto corresponde adicionar los intereses moratorios a partir del 20 de mayo de 2020, día en el que ingresó en mora y que fuera reconocido por la demandada (fs. 95 vta.). El cálculo a la fecha de la presente arroja la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($775.665) según la tasa activa in re 'Zamudio', la que deberá ser abonada en el plazo de diez (10) días..."
"En consecuencia, en virtud que se ha configurado una relación jurídica de consumo ... entiendo que corresponde hacer lugar a [la privación de uso] y que se cuantifica en la suma de CINCUENTA MIL ($50.000), calculados a la fecha de la sentencia..."
"En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, estimo ?según el criterio prudencial del art. 46 del CPC? un daño moral por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a favor de cada uno de los actores..."
"Propicio su rechazo [del daño punitivo]... De las constancias de autos no se advierte la conducta grave y reprochable imputable a la demandada en virtud de la escasa prueba aportada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia (Dr. Esteban J. Arias Cáu) es el que expone los fundamentos y la Dra. Elba Rita Cabezas y el Dr. José Alejandro López Iriarte adhieren íntegramente; no aparecen disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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