JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE PESOS/ DINERO: SADAIC c/ CREDIPLATA S.R.L

S.A.D.A.I.C. promovió demanda por cobro de pesos contra CREDIPLATA S.A. por aranceles de reproducción musical correspondientes al Hotel Marqués de Tojo. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a CREDIPLATA S.A. al pago de $35.796,05 más intereses, por entender acreditada la obligación y la falta de pago en el período 01/05/2011 a 01/07/2015.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-56838/2015 (408218)
S.a.d.a.i.c. Cobro de sumas de dinero Aranceles por reproduccion musical Hotel marques de tojo Crediplata s.a. Intereses bancarios (tasa activa banco nacion) Carta documento 28/07/2015 Costas Ley 17.648 Condena. Observaciones relevantes: el tribunal aplica precedentes (fallo zamudio c/ achi) y tuvo en cuenta que periodos posteriores incluidos en pericia no eran objeto de reclamo Por lo que se atendio la planilla original de la actora (fs.75). la sentencia fue emitida luego de haber sido devuelta por el superior tribunal de justicia para nuevo pronunciamiento acorde a un recurso de inconstitucionalidad que revoco una decision anterior.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).

¿A quién se demanda?

CREDIPLATA S.A. — titular y explotador del “Hotel Marqués de Tojo”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por aranceles por reproducción/retransmisión musical (retribuciones administrativas) por el período 01/05/2011 al 01/07/2015 inclusive.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; condenó a CREDIPLATA S.A. a pagar $35.796,05 (aranceles más recarga legal) en el plazo de diez días, con intereses calculados según tasa activa cartera general del Banco Nación desde fecha de intimación (28/07/2015) hasta el efectivo pago; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.1. Así S.A.D.A.I.C. se encuentra habilitada legalmente para percibir aranceles por la utilización de reproducción musical conforme ley Nº 17.648 y su Decreto Reglamentario Nº 5.146/69 en cuanto a representación de los acreedores de música nacional, popular y erudita.

Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con la instrumental agregadas a la causa de fs. 7/73. Así, constancia de inscripción en la Administración de Federal de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, Estatuto Social, Decreto Nº 581 de la Provincia de Jujuy, Radiograma, Notas al “Jefe de Departamento de Judiciales de la Policía de la Provincia”, y carta documento de intimación de pago, acuse de recibo, planilla de liquidación del Departamento Jurídico SADAIC-SALTA, cuyos originales se encuentran en caja fuerte y tengo a la vista."

"3.2. Ahora bien de las constancias de autos no se advierte que, la razón social “Crediplata S.A” (C.U.I.T 30-70366044-0), responsable por ser titular del “Hotel Marqués de Tojo” (fs. 70/86), registrado a su vez bajo el número de Usuario de S.A.D.A.I.C 14-315-047, haya efectuado pago alguno respecto la retransmisión del repertorio musical fonográfico y televisivos de las obras que administra S.A.D.A.I.C por los períodos reclamados."

"3.3. Por lo tanto, resulta procedente el derecho de la actora a reclamar el pago a “CREDIPLATA S.A.” en su carácter de propietario y explotador de las instalaciones que giran bajo el nombre comercial “Hotel Marqués de Tojo”, el importe de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($35.796,05) en concepto de capital, con más intereses desde que la suma debió ser pagada y hasta su efectivo pago, por el período 01/05/2011 a 01/07/2015 inclusive."

"3.4. En cuanto a los intereses, se calcularán conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la fecha de intimación formulada en la carta documento (fs. 71: 28/07/2015) y hasta el efectivo pago, conforme fallo “ZAMUDIO c/ ACHI” (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU expone fundamentos y propone; las Dres. Elba Rita CABEZAS y José Alejandro LÓPEZ IRIARTE adhieren expresamente ("Que comparte los fundamentos ... adhiere a sus conclusiones." / "Que comparte el voto de Presidencia de Trámite. Así voto."). El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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