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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: PINAYA, SUSANA ESTER C/ QUISPE, CELIA ANGELICA, VARGAS, CARLOS ALBERTO y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA

Se interpuso aclaratoria contra la resolución de fs. 209/215 Vta. solicitada por el Dr. Ernesto Federico Hansen en representación en autos de daños y perjuicios. La Cámara Primera rechazó la aclaratoria porque no se configuraron los supuestos del artículo 49 del C.P.C., al no existir error material, concepto oscuro ni omisión subsanable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-82358/2017
Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Aclaracion de resolucion Rechazo Incidente Camara civil y comercial Danos y perjuicios Notificacion Tramite procesal Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Dr. Ernesto Federico Hansen, por la participación conferida en autos, interpone aclaratoria a fs. 217/vta.

¿A quién se demanda?

Contra la Resolución dictada a fs. 209/215 Vta. (parte adversa no individualizada en el pronunciamiento sobre la aclaratoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la aclaratoria de la resolución de fs. 209/215 Vta., en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial resolvió no hacer lugar a la aclaratoria y ordenar su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (Art. 49 del C.P.C.)."

"II.- No se advierte en el dictado de la mencionada resolución se configuren ninguno de aquellos supuestos."

"III.- Por lo expuesto precedentemente, la aclaratoria tentada debe ser rechazada, por no darse los supuestos del Art. 49 del C.P.C."

Bloque dispositivo:

"1°).- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. ERNESTO FEDERICO HANSEN a fs. 217/vta., por no darse los supuestos del Art. 49 del C.P.C.."

"2º).- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

(No constan votos concurrentes o disidentes en el texto proporcionado.)

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