JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: LIMPIEZA URBANA S.A. c/ ALANIS, JORGE ARGENTINO

El demandado pidió la caducidad de instancia en el proceso ordinario por cobro de pesos promovido por LIMPIEZA URBANA S.A. contra Jorge Argentino Alanis. La Cámara rechazó la caducidad por no quedar acreditado el abandono procesal, ordenó continuar el trámite e impuso las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-277171/2012
Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro de pesos Notificacion Diligencias Costas por el orden causado Defensor civil Supervivencia del proceso Principio pro actione Camara de apelaciones jujuy

¿Quién es el actor?

LIMPIEZA URBANA S.A.

¿A quién se demanda?

Jorge Argentino ALANIS (representado por la Defensora Civil Dra. María de las Mercedes MORENO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al pedido de caducidad de instancia planteado por la Defensora en representación del demandado; proseguir la causa según su estado; imponer las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. La caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21).

Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo —según nuestro sistema procesal— un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho no pudiéndose cubrir con actos posteriores al vencimiento del plazo (S.T.J., 22/05/2006 in re 'Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial', LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio (Cám. Civ. y Com., sala I, 28/12/2016 in re 'Ramírez, Susana c. Castillo, Jorge y Cussi, Ricardo Elvio s. Ordinario por daños', Expte. B-182.385/07)."

"5. En la especie, se indican tres periodos como paralizado el trámite del proceso: a) entre el 15 de agosto de 2013 al 20 de agosto de 2014; b) entre el 20 de agosto de 2014 al 10 de mayo de 2016; y c) entre el 10 de mayo de 2016 al 18 de febrero de 2019.

En tales términos, y analizando el proceso de acuerdo a la sucesión de actos procesales cumplidos, observamos que no ha operado la caducidad.

Así, entre el proveído de fecha 15 de agosto de 2013 (fs. 21) y el retiro de las diligencias efectuado en fecha 20 de agosto de 2014 (fs. 23vta.), se encuentra agregada la cédula de notificación que se depositó en casillero en fecha 3 de octubre de 2013 (fs. 22), por lo que no se encuentra paralizado el proceso.

Por otro lado, entre el 20 de agosto de 2014 (fs. 23vta.) y el 10 de mayo de 2016 (fs. 25), se encuentra agregado cédula de notificación efectuada por Oficialía de Justicia con fecha el 13 de mayo de 2015 (fs. 24vta.).

Finalmente, entre la presentación de fecha 10 de mayo de 2016 (fs. 25) y la de fecha 18 de febrero de 2019 (fs. 30) se encuentra agregado: el proveído de fecha 23 de mayo de 2016 (fs. 26), la cédula de notificación depositada en casillero con fecha 21 de junio de 2016 (fs. 27); a fs. 28vta. consta que se recibió 'original y copia' de diligencias; a fs. 29 obra diligencia de notificación constando que se notificó con copia en puerta en fecha 20 de febrero de 2018 y el 18 de febrero de 2019 (fs. 30) se solicita la designación de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.

De éste último análisis se advierte que el retiro de diligencias (fs. 27vta. y 28vta.) no se consignó fecha de tal acto generado un caso de duda, por lo que debe estarse a la supervivencia del proceso.

El instituto de la caducidad de la instancia se apoya en una presunción tácita de abandono del proceso por parte del accionante, y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esa manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. En la especie, no puede inferirse dicho abandono, debiendo por el contrario, tenerse en cuenta, que tal como lo viene sosteniendo el Superior Tribunal de Justicia, 'el principio que debe orientar la búsqueda de soluciones para esta especie de conflictos, es aquel según el cual, cuando se alega la caducidad o pérdida de un derecho por el transcurso de tiempo, la interpretación de tales alegaciones debe ser restringida, y en caso de duda debe estarse por el mantenimiento del derecho y no por su caducidad o pérdida' (in re, Rufina Arancibia de Tito, c/ Antonio Peralta y otra, L.A. N° 36, Fº 725/727, nº 308).

Por lo expuesto, teniendo en cuenta las particularidades fácticas de autos, no corresponde hacer lugar a la solicitud de caducidad de instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el bloque resolutivo final dispone la decisión.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.