Ordinario por cobro de sumas de dinero – Vigilancia Alerta SRL c/ Municipalidad de libertador General San Martin
Vigilancia Alerta SRL promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra la Municipalidad de Libertador Gral. San Martín reclamando $35.308,60. La Cámara Civil y Comercial, por mayoría unánime, hizo lugar a la demanda y condenó al municipio al pago en diez días, fundando la decisión en la recepción de facturas y carta documento y la presunción de cuenta liquidada.
¿Quién es el actor?
Vigilancia Alerta SRL, representada por el Dr. Federico Carlos Serra.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Libertador General San Martín – Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas de dinero por servicios prestados en virtud de un Contrato de Locación de Servicios de Seguridad y Vigilancia (facturas impagas), importe reclamado $35.307,80 (ajustado en sentencia a $35.308,60 al 11/04/2012 más intereses y IVA).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad al pago de $35.308,60 (capital al 11/04/2012) en el plazo de diez (10) días hábiles, con más intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación y IVA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la presentación de planilla liquidatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la defensa de falta de acción – sine actione agit - tentada en oportunidad de contestar demanda por la Municipalidad de Libertador General San Martín – Jujuy, resulta cuando menos contradictoria, en tanto por un lado, desconoce la prestación de los servicios contratados y facturados por la actora, sin ofrecer prueba alguna que acreditara – acaso - su oportuno cuestionamiento, y categóricamente refutado por la declaración de los testigos Jorge Fernando Gerez y Juana Estela Sotelo en audiencia de vista de causa, y por otro, en pueril desconocimiento tentado a la interpelación por carta-documento realizada, cuya recepción se verifica probada en la causa. Conforme a ello, no cabe otra posición que tener por ciertos los hechos que la actora invoca, al tratarse de documentos auténticos (contrato de locación de servicios, carta documento, nota y facturas presentadas) que no fueron desconocidos dentro del plazo legal, circunstancias que por sí mismas ameritan hacer lugar a la presente demanda."
"Entonces, demostrada la recepción de la carta documento y ante su silencio se presume la cuenta liquidada, lo que además, resulta robustecido con la nota de fs.7. En conclusión: en línea con el análisis efectuado, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 505, 508, 510, 511, 512 del Código Civil, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, y en su mérito condenar a la Municipalidad de Libertador General San Martín - Jujuy para que en el plazo de diez (10) dìas hàbiles, abone a la actora Vigilancia Alerta SRL, la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ocho con Sesenta Centavos ($35.308,60), al 11 de Abril de 2012 en concepto de capital, con más los intereses devengados, calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) a 30 días (vencida), que aplica el Banco de la Nación Argentina e IVA., hasta su efectivo pago, imponiendo las costas del presente juicio a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Gustavo Alberto Toro (Presidente de trámite), Silvia Elena Yécora y Horacio José Macedo Moresi adhieren en igual sentido; decisión unánime.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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