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Cámara de Apelaciones

Ordinario por cobro de sumas de dinero – Vigilancia Alerta SRL c/ Municipalidad de libertador General San Martin

Vigilancia Alerta SRL promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra la Municipalidad de Libertador Gral. San Martín reclamando $35.308,60. La Cámara Civil y Comercial, por mayoría unánime, hizo lugar a la demanda y condenó al municipio al pago en diez días, fundando la decisión en la recepción de facturas y carta documento y la presunción de cuenta liquidada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-1123/2013
Contrato de locacion de servicios Cobro de pesos Facturas Carta documento Presuncion de cuenta liquidada Municipalidad Costas Honorarios Interes banco nacion Incumplimiento de pago.

¿Quién es el actor?

Vigilancia Alerta SRL, representada por el Dr. Federico Carlos Serra.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Libertador General San Martín – Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de sumas de dinero por servicios prestados en virtud de un Contrato de Locación de Servicios de Seguridad y Vigilancia (facturas impagas), importe reclamado $35.307,80 (ajustado en sentencia a $35.308,60 al 11/04/2012 más intereses y IVA).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad al pago de $35.308,60 (capital al 11/04/2012) en el plazo de diez (10) días hábiles, con más intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación y IVA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la presentación de planilla liquidatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la defensa de falta de acción – sine actione agit - tentada en oportunidad de contestar demanda por la Municipalidad de Libertador General San Martín – Jujuy, resulta cuando menos contradictoria, en tanto por un lado, desconoce la prestación de los servicios contratados y facturados por la actora, sin ofrecer prueba alguna que acreditara – acaso - su oportuno cuestionamiento, y categóricamente refutado por la declaración de los testigos Jorge Fernando Gerez y Juana Estela Sotelo en audiencia de vista de causa, y por otro, en pueril desconocimiento tentado a la interpelación por carta-documento realizada, cuya recepción se verifica probada en la causa. Conforme a ello, no cabe otra posición que tener por ciertos los hechos que la actora invoca, al tratarse de documentos auténticos (contrato de locación de servicios, carta documento, nota y facturas presentadas) que no fueron desconocidos dentro del plazo legal, circunstancias que por sí mismas ameritan hacer lugar a la presente demanda."

"Entonces, demostrada la recepción de la carta documento y ante su silencio se presume la cuenta liquidada, lo que además, resulta robustecido con la nota de fs.7. En conclusión: en línea con el análisis efectuado, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 505, 508, 510, 511, 512 del Código Civil, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, y en su mérito condenar a la Municipalidad de Libertador General San Martín - Jujuy para que en el plazo de diez (10) dìas hàbiles, abone a la actora Vigilancia Alerta SRL, la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ocho con Sesenta Centavos ($35.308,60), al 11 de Abril de 2012 en concepto de capital, con más los intereses devengados, calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) a 30 días (vencida), que aplica el Banco de la Nación Argentina e IVA., hasta su efectivo pago, imponiendo las costas del presente juicio a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Gustavo Alberto Toro (Presidente de trámite), Silvia Elena Yécora y Horacio José Macedo Moresi adhieren en igual sentido; decisión unánime.

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