Daños y perjuicios: “Puca Ramona, Quispe Asunción Delfina, Quispe Inés Anabela y otros c/ Flores Héctor E., Córdoba Juan (Dirección Provincial de Transporte) - Estado Provincial y Municipalidad de la Quiaca
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra Flores Héctor E., Córdoba Juan (Dirección Provincial de Transporte), el Estado Provincial y la Municipalidad de La Quiaca solicitando impulso procesal. La Cámara rechazó la caducidad de instancia alegada por inactividad procesal y consideró que las restricciones y la suspensión de plazos por la pandemia de COVID-19 impiden presumir abandono del proceso.
¿Quién es el actor?
Puca Ramona, Quispe Asunción Delfina, Quispe Inés Anabela y otros.
¿A quién se demanda?
Flores Héctor E., Córdoba Juan (Dirección Provincial de Transporte) - Estado Provincial y Municipalidad de La Quiaca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia peticionada por el demandado/procurador fiscal; se impusieron costas por el orden; se difirió la regulación de honorarios hasta que se resuelva el fondo; se ordenó registro y notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)
Que, conforme las disposiciones de los articulos 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio.
En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369)."
"Por todo lo expuesto, estimo que las particulares circunstancias descriptas del año 2020 nos impiden interpretar que existe “abandono del proceso” e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada por el Dr. Francisco Barrau a fs. 392/393 de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.