Cobro de Sumas de Dinero: “Vetas S.R.L. c/ Quispe Marcos Edgardo
La parte demandada solicitó la caducidad de instancia por presunta inactividad procesal en una causa de cobro de sumas de dinero. La Cámara rechazó la caducidad porque, atendidas las restricciones y la reducción de días hábiles judiciales por la emergencia sanitaria COVID-19 en 2020, no puede computarse un lapso que supere el término del artículo 200 del C.P.C.
¿Quién es el actor?
Vetas S.R.L.
¿A quién se demanda?
Quispe Marcos Edgardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la solicitud de caducidad de instancia formulada por el demandado; costas por el orden (art. 204 C.P.C.); diferir la regulación de honorarios para cuando se resuelva el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)
Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio.
En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369)."
"Sin perjuicio de ello, se advierte inactividad entre los escritos presentados el 3/07/2019 (fs. 138) y el 14/08/2020 (fs. 139) donde si bien ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 200 y cctes. del C.P.C., no pude computarse, con motivo de la emergencia sanitaria epidemiológica (Covid-19).
En nuestra Provincia fueron decretados 11 días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 48/54 Nº 22) para el mes de Marzo, en Abril no existieron días hábiles judiciales (acordadas Nº 22/2020 y 24/2020), en el mes de Junio once días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 156/158 Nº 67), en el mes de Julio solo tres días hábiles judiciales (acordadas N º 23 Fº 161/168 Nº 69 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), en Agosto cuatro días hábiles (acordadas Nº 23 Fº 200/202 Nº 79 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), para reestablecer progresivamente la actividad del Poder Judicial en el mes de Septiembre (acordada Nº 23 Fº 214/216 Nº 85).
Como consecuencia de ello, en el año 2020 existieron un total de 134 días hábiles judiciales, es decir, que menos de la mitad del año calendario puede computarse como inactividad.
Por todo lo expuesto, estimamos que las particulares circunstancias descriptas del año 2020 nos impiden interpretar que existe un lapso que supera el termino exigido por el art. 200 del C.P.C., e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutoria final es la que manda.
Fechas y actos procesales relevantes mencionados: presentación del demandado alegando caducidad entre el 20/04/2018 y 11/02/2020; se consignan presentaciones el 07/09/2018 (fs.131), decreto 13/09/2018 (fs.132), oficio 14/03/2019 (fs.135), escrito 03/07/2019 (fs.138) y presentación 14/08/2020 (fs.139). Sentencia dictada el 21/09/2021.
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